ARTÍCULO 19. (DOTACIÓN).

Resolución Ministerial MT 2023 823/23

6 de Junio, 2023

Vigente

Aprueba la NORMA TÉCNICA DE SEGURIDAD NTS-014/23 - ROPA DE TRABAJO Y EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL, en sus cuatro (4) Capítulos, veintiún (21) Artículos y cuatro (4) Anexos;


ARTÍCULO 19. (DOTACIÓN).

I.

La dotación de ropa de trabajo y EPP debe realizarse el primer día de incorporación al puesto de trabajo y de manera gratuita a las y los trabajadores por parte del empleador, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Ropa de Trabajo:

a)

Se proporcionará a las y los trabajadores al menos dos vestuarios completos de la misma ropa de trabajo anualmente, con el fin de que uno de ellos se encuentre dispuesto para su uso, en tanto se proceda a la limpieza o reparación del otro.

b)

La dotación de ropa de trabajo estará destinada, al uso personal, no se podrá realizar una dotación de ropa de trabajo a dos o más trabajadores.

Equipo de Protección Personal

a)

El EPP será entregado solo a las y los trabajadores que lleven a cabo la actividad laboral expuesta a un riesgo específico.

b)

Para realizar su dotación a las y los trabajadores, el EPP deberá cumplir con especificaciones técnicas establecidas para la protección contra los riesgos, en el marco de normativa nacional o internacional vigente.

c)

La dotación del EPP estará destinado, en principio, a un uso personal.

d)

Si las circunstancias exigiesen la utilización de una ropa de protección por varias personas, se adoptarán las medidas necesarias para que ello no origine ningún problema de salud o de higiene a los diferentes usuarios.

Indumentaria de Trabajo

a)

El empleador, proporcionará la indumentaria de trabajo a las y los trabajadores, en función a sus actividades propias y permanentes y de acuerdo a sus posibilidades; la dotación de la misma no es de carácter obligatorio, por parte del empleador.

b)

En caso que corresponda la dotación, selección, utilización y reposición de la indumentaria de trabajo, se la realizará en función procedimientos internos elaborados por el empleador.

c)

La indumentaria de trabajo, no requerirá de la implementación de vestuarios y casilleros, siempre y cuando estos no sean necesarios en función a las actividades propias y permanentes de la empresa o establecimiento laboral. 

d)

No se deberá realizar descuentos a las y los trabajadores por la dotación de indumentaria de trabajo. 

II.

El empleador debe elaborar la matriz de dotación de Ropa de Trabajo y Equipo de Protección Personal, de acuerdo al esquema ejemplificativo según Anexo 4.