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Resolución Ministerial MT 2023 823/23

6 de Junio, 2023

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POR TANTO:

La Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en uso de sus atribuciones conferidas por Ley;

RESUELVE:


PRIMERO.-

APROBAR la "NORMA TÉCNICA DE SEGURIDAD NTS-014/23 - ROPA DE TRABAJO Y EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL", en sus cuatro (4) Capítulos, veintiún (21) Artículos y cuatro (4) Anexos; la cual forma parte indisoluble de la presente Resolución Ministerial. 

SEGUNDO.-

La Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional a través del Área de Seguridad Ocupacional deberá actualizar las Normas Técnicas de Seguridad, en función al desarrollo tecnológico y las necesidades del sector. 

TERCERO.-

La Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional y la Dirección General de Asuntos Administrativos, a través de los mecanismos administrativos correspondientes, son los encargados de tramitar la publicación de la presente Resolución Ministerial en un medio de prensa de circulación nacional y en la Página Web (https://www.mintrabajo.gob.bo/) de esta Cartera Ministerial, de manera conjunta. 

CUARTO.-

La Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, queda encargada de dar estricto cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

 

 

 

Regístrese, comuníquese y archívese.

Fdo. Verónica Patricia Navia Tejada, MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL.

Fdo. Gonzalo Ornar Zambrana Avila, VICEMINISTRO DE EMPLEO, SERVICIO CIVIL Y COOPERATIVAS - MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y PREVISION SOCIAL.

NTS-014/23 - ROPA DE TRABAJO Y EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL 

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1. (OBJETO).

La presente norma tiene por objeto establecer los criterios mínimos de selección, uso y mantenimiento de la ropa de trabajo y equipo de protección personal - EPP, como medida de control de riesgos para aquellos trabajos que representen y comprometan un riesgo para la seguridad y salud de las y los trabajadores. 

ARTÍCULO 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).

La presente norma es de aplicación obligatoria para todas las actividades establecidas en el Decreto Ley N° 16998, de 02 de agosto de 1979 – Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar, Decreto Supremo N° 2936 de 05 de octubre de 2016 y demás normativa conexa vigente. 

ARTÍCULO 3. (TERMINOLOGÍA APLICABLE).

Para efectos de aplicación de la presente norma, se tendrán en cuenta los siguientes términos:

Actividad Laboral: Tareas asignadas de manera permanente, periódica o esporádica a las y los trabajadores.

Certificación del Equipo: Documento que certifica que un determinado equipo cumple con las exigencias de calidad de un estándar nacional que lo regula o en su ausencia, de un estándar avalado internacionalmente. Este documento es emitido generalmente por el fabricante de los equipos.

Control de Riesgos: Análisis técnico con un enfoque paso a paso, que sigue una jerarquía de acciones que tienen por propósito mejorar la seguridad y salud en el trabajo, reduciendo o mitigando los riesgos ocupacionales.

Dotación: Procedimiento por el cual el empleador, dota a través de mecanismos de control, la ropa de trabajo y los equipos de protección personal a las y los trabajadores.

Elección: Evaluación técnica de las características y propiedades que presenta la ropa de trabajo y los equipos de protección personal frente a los múltiples riesgos que se ven expuestos las y los trabajadores.

Equipo de Protección Personal: Son todos los aditamentos o substitutos de la ropa de trabajo cuya función es estrictamente de protección a la persona contra uno o más riesgos de un trabajo específico; ejemplo, mascará, lentes, guantes, cascos, protectores de oído, botas o zapatos de seguridad, etc.; en adelante denominados “EPP”. 

Indumentaria de Trabajo: Todas aquellas prendas utilizadas únicamente con propósitos de uniformidad o como elemento diferenciador de un colectivo, diseñadas en concordancia con la línea grafica o la imagen corporativa de la empresa o establecimiento laboral. Como ejemplos de esta situación se pueden citar los uniformes de auxiliares de vuelo, oficinistas, vendedores, camareros, entre otros.

Matriz de dotación de ropa de trabajo y/o equipo de protección personal: Herramienta de selección, dotación, reposición, uso y mantenimiento de los elementos de protección personal requeridos por las y los trabajadores expuestos a los factores de riesgo identificados en el puesto de trabajo.

Puesto de Trabajo: Lugar asignado a la o el trabajador en el cual lleva a cabo su actividad laboral.

Ropa de Trabajo: Todas aquellas prendas de vestir que, además de cumplir con función básica de toda vestimenta, son las más aptas para realizar determinados trabajos por razón de resistencia o diseño. Ejemplo: overoles, pantalones reforzados, etc.

Ropa de Protección: Todas aquellas prendas destinadas a la protección frente a uno o varios riesgos, puede ofrecer protección completa de cuerpo (brazos, piernas y torso) mediante una sola pieza o varias piezas que deben llevarse conjuntamente o sólo cubrir algunas partes del cuerpo, su elección deberá estar basada en una herramienta de gestión que permita la identificación de peligros y evaluación de riesgos de las actividades que se desarrollan en la empresa o establecimiento laboral.

ARTÍCULO 4. (EXCLUSIONES).

No obstante, de las definiciones establecidas en el artículo precedente, quedan excluidos de la aplicación de la presente norma los siguientes equipos:

Equipos de los servicios de socorro y salvamento: Aquellos equipos y/o componentes utilizados por el o los afectados una vez ocurrido el daño en situaciones de emergencia; no son considerados equipos de protección personal a efectos de la presente norma.

Equipo de protección táctica antidisturbios de la Fuerzas Armadas y los Organismos de Seguridad del Estado: Equipo especial para realizar procedimientos en el manejo y control de multitudes, utilizados por los integrantes de las unidades de mantenimiento y restablecimiento del orden.

Equipos de protección en uso de medios de transporte motorizados por vías terrestres: Para el caso, el uso del casco o cualquier otro equipo de protección queda sujeto conforme el Código Nacional de Tránsito y su reglamento. Sin embargo, la presente norma se aplicaría al uso de estos equipos, cuando la o el trabajador se encuentre en el desarrollo de sus actividades laborales.

Equipo Deportivo: La presente norma no se aplica a las actividades deportivas de manera privada.

Equipos portátiles para la detección y medición: Los equipos detectores, dosímetros o de medición, son directamente excluidos de la presente norma, puesto que los mismos no proporcionan una barrera o escudo de protección, sino una advertencia desde el punto de vista de la detección.

ARTÍCULO 5. (JERARQUÍA DE CONTROL DE RIESGOS).

I.

Con el objetivo de reducir de manera efectiva la probabilidad de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, el empleador debe aplicar las medidas de control de riesgos en el siguiente orden: 

1.

Eliminación: Se enfoca en eliminar completamente el peligro; idealmente, consiste en la prevención mediante el diseño desde el inicio, utilizando un proceso o aplicación que evite peligro. 

2.

Sustitución: Se analiza los materiales, equipos, procesos, sustancias peligrosas relacionadas al puesto de trabajo o actividad laboral y si existe una alternativa adecuada que sea más segura se sustituye; es decir, la alternativa no representa un riesgo para la salud.

3.

Controles de ingeniería: Se realizan cambios estructurales en el ambiente de trabajo, rediseño del equipamiento del proceso o de la organización del puesto de trabajo o de la actividad laboral, con ayuda de dispositivos derivados de los avances tecnológicos con el objetivo de que los riesgos identificados sean contenidos o aislados.

4.

Controles administrativos: Se establecen procedimientos documentados de trabajo, tales como: políticas, lineamientos, procedimientos, manuales, instructivos, programas de mantenimiento, programas de capacitación, registros de monitoreos ocupacionales, permisos de trabajo, registro de rotación de personal u otros que coadyuven a disminuir el nivel riesgo identificado en el puesto de trabajo o la actividad laboral.

5.

Equipo de protección personal: Se establecen procedimientos para el uso apropiado del EPP y se implementa cuando otros controles no sean posibles de aplicar y su uso debe ser obligatorio. El equipo de protección personal es la última barrera entre el trabajador y el riesgo, sin embargo no eliminan los riesgos, sino que pretenden minimizar sus consecuencias. 

II.

De conformidad con la metodología detallada, se cita de manera enunciativa más no limitativa, condiciones en las que suele ser necesario el uso de un EPP:

a)

Cuando la implementación de las medidas de tipo técnico y organizativo requiera un cierto tiempo, se utilizarán los equipos de protección personal como medida transitoria hasta que dicha implementación se lleve a cabo con plena eficacia. No obstante, nunca será de aplicación el uso de EPP como medida transitoria cuando la o el trabajador implicado se encuentre ante situaciones de riesgo grave e inminente.

b)

En aquellas situaciones en las que no existan soluciones técnicas razonables se utilizará EPP, hasta que el progreso de la técnica permita otras alternativas. 

c)

Cuando se determine que las condiciones de exposición a riesgos son poco frecuentes y/o de corta duración se utilizará EPP; siempre y cuando se justifique que no pueden implementarse otras medidas de control.

d)

Cuando la información proporcionada por el fabricante o suministrador de maquinaria, equipos y productos, indique la necesidad de hacer uso de un EPP.

CAPÍTULO II

DE LAS OBLIGACIONES Y CAPACITACIÓN

ARTÍCULO 6. (OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR).-

I.

Para la aplicación efectiva de la presente norma, el empleador debe:

a)

Realizar la identificación de peligros y evaluación de riesgos de los lugares de trabajo y actividades laborales, consecuentemente identificar a las y los trabajadores que se encuentran expuestos a un riesgo potencial de que alguna parte de su cuerpo resulte dañado y que dicho riesgo no pueda ser eliminado mediante controles jerárquicos.

b)

Elaborar la matriz de dotación de ropa de trabajo y EPP, en base a la identificación de peligros y evaluación de riesgos de los puestos de trabajo y las actividades laborales.

c)

Elaborar manuales de uso y mantenimiento para la ropa de trabajo y EPP, considerando las características propias del equipo.

d)

Elegir la ropa de trabajo y EPP, conforme a lo dispuesto en la presente norma, manteniendo disponible en almacenes de la empresa o establecimiento laboral una reserva para su reposición y dotación. 

e)

Comunicar a las y los trabajadores sobre los riesgos laborales a los que están expuestos, proporcionar la capacitación y adiestramiento para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final de la ropa de trabajo y EPP.

f)

Proporcionar gratuitamente a las y los trabajadores la ropa de trabajo y EPP que deban utilizar, y realizar su reposición en el marco de lo establecido en la presente norma.

g)

Supervisar el uso correcto de la ropa de trabajo y EPP durante la jornada de trabajo.

h)

Señalizar las áreas de la empresa o establecimiento laboral donde se requiera el uso obligatorio de EPP.

II.

Todas las actividades establecidas en la presente norma, deberán ser realizadas a través de personal inscrito y con credencial vigente en el Registro Nacional de Profesionales y Técnicos en Higiene, Seguridad Ocupacional y Medicina del Trabajo a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. 

ARTÍCULO 7. (OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR).

Las y los trabajadores, con el fin de salvaguardar su integridad física deberán: 

a)

Utilizar de manera correcta la ropa de trabajo y EPP dotado; con base al manual de uso y mantenimiento provisto por el empleador. 

b)

Colocar la ropa de trabajo y EPP después de su utilización en el lugar indicado para tal fin. 

c)

Evitar el uso de accesorios, piezas sueltas de vestimenta y cabello suelto, con el fin de prevenir atrapamientos u otros riesgos asociados, así como el uso de zapatos de tacón alto o sandalias, en áreas donde su uso este restringido.

d)

Participar de la capacitación y adiestramiento que el empleador proporcione para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final de la ropa de trabajo y EPP.

e)

Inspeccionar antes de iniciar, durante y al finalizar su turno de trabajo, las condiciones del EPP que utiliza.

f)

Informar de inmediato a su superior jerárquico de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en la ropa de trabajo o EPP, que pueda suponer una pérdida de su eficacia protectora.

ARTÍCULO 8. (CAPACITACIÓN).

I.

El empleador adoptará las medidas adecuadas para que las y los trabajadores reciban formación y sean informados sobre las medidas que hayan de adoptarse en aplicación de la presente norma.

II.

El empleador debe garantizar durante las capacitaciones, sesiones de entrenamiento para la utilización de los EPP, especialmente cuando se requiera la utilización simultánea de varios equipos.

III.

El empleador llevará el registro de las capacitaciones realizadas con las y los trabajadores, las cuales deberán estar debidamente firmados por cada uno de los participantes.

IV.

El empleador deberá elaborar un manual de uso y mantenimiento para la ropa de trabajo y EPP, considerando las características propias de cada uno; de manera general el manual contendrá:

a)

Especificaciones técnicas del equipo.

b)

Modo de uso.

c)

Conservación y mantenimiento.

d)

Supervisión. 

e)

Reposición. 

f)

Destrucción.

CAPÍTULO III

DE LA ROPA DE TRABAJO Y EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL

ARTÍCULO 9. (ROPA DE TRABAJO).

I.

La ropa de trabajo debe ser confeccionada con tejido adecuado y técnicamente eficiente, que además de cumplir con la función básica de toda vestimenta debe ser la más apta para realizar determinados trabajos por razón de su resistencia y/o diseño.

II.

Las instituciones públicas, y toda persona natural o jurídica que brinde servicios al Estado, está en la obligación de proveer a sus trabajadores de ropa de trabajo de producción nacional, conforme la normativa legal vigente.

III.

La ropa de trabajo deberá ser utilizada de manera obligatoria en los trabajos o actividades indicados a continuación:

a)

Trabajos de inspección - no considera la exposición a un riesgo específico.

b)

Trabajos de construcción.

c)

Trabajos de curtido. 

d)

Trabajos de jardinería.

e)

Trabajos de agricultura.

f)

Manipulación de revestimientos.

g)

Reparación y mantenimiento de maquinarias y equipos. 

h)

Actividades de limpieza.

i)

Recolección de basura o residuos sólidos.

j)

Otros en los que la actividad así lo requiera.

ARTÍCULO 10. (EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL).

I.

El EPP debe contar con certificación nacional de producto o en ausencia de esta, alguna certificación internacional reconocida; para describir los diferentes equipos se utilizará la siguiente clasificación:

a)

Protección del cráneo 

b)

Protección para ojos y cara

c)

Protección del oído

d)

Protección de vías respiratorias 

e)

Protección de manos y brazos

f)

Protección de pies y piernas

g)

Ropa de protección

II.

Para la elección del EPP, el empleador debe llevar a cabo las siguientes actuaciones: 

1.

Analizar y evaluar los riesgos existentes que no puedan evitarse o limitarse suficientemente por otros medios. En la Tabla 1 se establece de manera indicativa y no limitativa los posibles riesgos que puedan afectar de manera directa el cuerpo de las y los trabajadores. 

Tabla 1. Naturaleza de los riesgos

RIESGOS
Mecánicos Caídas a distinto nivel
Caídas a mismo nivel
Caída de objetos
Choque o golpe por objetos 
Cortes con o por objetos 
Proyección de partículas 
Pisadas sobre objetos cortantes o punzantes 
Físicos Iluminación 
Ruido
Térmicos
Eléctricos
Radiaciones
Químicos Exposición a gases y vapores
Exposición a líquidos en forma de chorro
Exposición a líquidos pulverizados
Exposición a salpicaduras de líquidos 
Exposición a partículas sólidas en suspensión
Biológicos Exposición a virus
Exposición a Bacterias
Exposición a hongos
Exposición a vegetación y flora de naturaleza tóxica
Exposición a animales invertebrados no artrópodos, artrópodos y vertebrados peligrosos

 

2.

Realizar un registro de los riesgos que no pueden evitarse o limitarse por otros medios y definir las partes del cuerpo expuestos al mismo; el Anexo 2 muestra de manera ejemplificativa la matriz que relaciona los riesgos con las partes del cuerpo que se deben proteger con los EPP.

3.

Definir las características relevantes y niveles de prestación requeridos por los mismos, teniendo en cuenta la naturaleza y magnitud de los riesgos de los que deban proteger, así como en los factores adicionales de riesgo que pueda constituir el propio equipo o su utilización; en los casos que corresponda, se debe considerar también los monitoreos ocupacionales realizados en la empresa o establecimiento laboral.

4.

Verificar la conformidad del EPP elegido con las condiciones y requisitos establecidos en la presente norma.

5.

La elección del EPP se debe realizar mediante una interacción y retroalimentación entre los distintos apartados de la presente norma, hasta conseguir la protección efectiva que se necesita. Asimismo, se debe tener presente que la protección ofrecida es siempre limitada.

III.

Las características y los niveles de prestación requeridos por el EPP deberán ser revisados y actualizados en función de las modificaciones que se produzcan en cualquiera de las circunstancias y condiciones que motivaron su uso y elección.

IV.

Los sistemas y accesorios de protección contra caídas serán facilitados a las y los trabajadores en el marco de la Norma Técnica de Seguridad correspondiente a Trabajo en Altura.

ARTÍCULO 11. (PROTECCIÓN DEL CRÁNEO).

I.

Elemento, dispositivo y/o equipo de trabajo destinado a la protección de la cabeza de la o el trabajador contra impactos, penetraciones, contactos eléctricos y quemaduras.

II.

Se establece de manera enunciativa y no limitativa los posibles riesgos que se deben cubrir, inherentes a la actividad y al propio equipo a utilizar.

Tabla 2. Riesgos inherentes a la actividad

RIESGOS INHERENTES A LAS ACTIVIDADES ORIGEN Y FORMA DE LOS RIESGOS FACTORES A CONSIDERAR PARA LA ELECCIÓN DEL EPP 
Acciones mecánicas Caída de objetos, choques.
Aplastamiento lateral.
Capacidad de amortiguación de los choques.
Resistencia a la perforación. Rigidez Lateral.
Acciones eléctricas Baja tensión eléctrica Aislamiento eléctrico.
Acciones térmicas Frío o calor.
Proyección de metal en fusión.
Mantenimiento de las funciones protección a bajas y altas temperaturas. Resistencia a las proyecciones de metales en fusión.
Falta de visibilidad Percepción insuficiente Color de señalización, retro reflexión.

 

Tabla 3. Riesgos inherentes al equipo

RIESGOS INHERENTES AL EQUIPO ORIGEN Y FORMA DE LOS RIESGOS FACTORES A CONSIDERAR PARA LA ELECCIÓN DEL EPP
Incomodidad y molestias al trabajar Insuficiente confort de uso. Ergonomía (Altura a la que debe llevarse, adaptación a la cabeza, otros).
Ventilación. .
Daños a la salud e integridad física Mala compatibilidad. Falta de Higiene. Mala estabilidad. Deterioro de los accesorios de sujeción. Calidades de los materiales.
Facilidad de mantenimiento.
Alteración de la función protectora debido al envejecimiento Intemperie, condiciones ambientales, limpieza, utilización. Resistencia del equipo contra las agresiones industriales.
Mantenimiento de la función protectora durante toda la duración de vida del equipo.

 

ARTÍCULO 12. (PROTECCIÓN PARA OJOS Y CARA).

I.

Elemento, dispositivo y/o equipo de trabajo destinado a la protección del rostro de la o el trabajador contra impactos, penetración de partículas, salpicaduras de líquidos, radiaciones de soldadura, infrarroja, ultravioleta, proyección de metales fundidos.

II.

Se establece de manera enunciativa y no limitativa los posibles riesgos que se deben cubrir, inherentes a la actividad y al propio equipo a utilizar.

Tabla 4. Riesgos inherentes a la actividad

RIESGOS INHERENTES A LAS ACTIVIDADES ORIGEN Y FORMA DE LOS RIESGOS FACTORES A CONSIDERAR PARA LA ELECCIÓN DEL EPP
Acciones generales no específicas Molestias debidas a la utilización. Penetración de cuerpos extraños de poca energía. Ocular con resistencia mecánica suficiente.
Acciones mecánicas Partículas de alta velocidad, esquirlas. Resistencia mecánica.
Acciones térmicas Partículas incandescentes a gran velocidad.
Hipertermia de los ojos.
Resistencia a los productos incandescentes.
Acción química Irritación causada por: gases, aerosoles, polvos, humos. Protección lateral.
Resistencia química. 
Acción de las radiaciones Radiaciones infrarrojas, visibles, ultravioletas, radiaciones ionizantes, radiación natural (luz del día) Montura opaca a la radiación.

 

Tabla 5. Riesgos inherentes al equipo

RIESGOS INHERENTES AL EQUIPO ORIGEN Y FORMA DE LOS RIESGOS FACTORES A CONSIDERAR PARA LA ELECCIÓN DEL EPP
Incomodidad y molestias al trabajar Insuficiente confort de uso.
Aumento de la transpiración.
Diseño ergonómico.
Adaptabilidad al usuario.
Daños a la salud e integridad física Mala compatibilidad.
Falta de Higiene. Riesgo de corte debido a la presencia de aristas cortantes.
Alteración de la visión debido a la mala calidad óptica. Reducción del campo visual.
Calidades de los materiales.
Facilidad de mantenimiento. Controlar la clase de calidad óptica. Oculares de dimensión suficiente.
Alteración de la función protectora debido al envejecimiento Intemperie. Condiciones ambientales. Utilización. Limpieza, Resistencia del protector a agresiones industriales.
Mantenimiento de la función protectora durante toda la duración de utilización.

 

ARTÍCULO 13. (PROTECCIÓN DEL OÍDO).

I.

Dispositivo que sirve para reducir los niveles sonoros elevados durante la jornada de trabajo a fin de no producir daños en el sistema auditivo de la o el trabajador expuesto.

II.

Se establece de manera enunciativa y no limitativa los posibles riesgos que se deben cubrir, inherentes a la actividad y al propio equipo a utilizar.

Tabla 6. Riesgos inherentes a la actividad

RIESGOS INHERENTES ALAS ACTIVIDADES ORIGEN Y FORMA DE LOS RIESGOS FACTORES A CONSIDERAR PARA LA ELECCIÓN DEL EPP
Acción del ruido Ruido continúo.
Ruido repentino.
Atenuación acústica suficiente para cada situación acústica.
Acciones térmicas  Proyección de gotas de metal. Resistencia a los productos fundidos o incandescentes.

 

 Tabla 7. Riesgos inherentes al aquipo

RIESGOS INHERENTES AL EQUIPO ORIGEN Y FORMA DE LOS RIESGOS  FACTORES A CONSIDERAR PARA LA ELECCIÓN DEL EPP
Incomodidad y molestias al trabajar Insuficiente confort de uso.
Aumento de la transpiración.
Diseño ergonómico.
Esfuerzo y presión de aplicación.
Adaptabilidad individual.
Limitación de la capacidad de comunicación acústica. Deterioro de la comprensión de la palabra, del reconocimiento de señales, de reconocimiento de los ruidos informativos en relación con el trabajo. Reducción de las potencias acústicas. Elección previa información de monitoreos de ruido ocupacional y desempeño del EPP según frecuencia y análisis de bandas de octava.
Daños a la salud e integridad física Materiales inadaptados.
Enganchamiento del cabello.
Falta de higiene.
Calidad de los materiales.Facilidad de mantenimiento. Eliminación de los elementos que puedan producir pellizcos.
Resistencia a la fusión y combustión.
Alteración de la función protectora debido al envejecimiento  Intemperie.
Condiciones ambientales, limpieza, utilización.
Resistencia del equipo a las agresiones industriales.

 

ARTÍCULO 14. (PROTECCIÓN DE LAS VÍAS RESPIRATORIAS).

I.

Elemento, dispositivo y/o equipo cuyo objetivo es impedir que el contaminante penetre en el organismo de la o el trabajador a través de las vías respiratorias.

II.

Se establece de manera enunciativa y no limitativa los posibles riesgos que se deben cubrir, inherentes a la actividad y al propio equipo a utilizar. 

Tabla 8. Riesgos inherentes a la actividad

RIESGOS INHERENTES A LA ACTIVIDAD ORIGEN Y FORMA DE LOS RIESGOS FACTORES A CONSIDERAR PARA LA ELECCIÓN DEL EPP
Acciones de sustancias peligrosas contenidas en el aire respirable Contaminantes atmosféricos en forma de partículas (polvos, humos, aerosoles).
Contaminantes en forma de gases y vapores
Filtros de partículas de eficacia apropiada a la concentración, a la toxicidad/nocividad para la salud y al espectro granulométrico de las partículas.
Elección de los tipos de filtros apropiados y de las clases en función de las concentraciones, toxicidad/nocividad para la salud.
La duración de la utilización prevista y las dificultades del trabajo.

 

Tabla 9. Riesgos inherentes al equipo

RIESGOS INHERENTES AL EQUIPO ORIGEN Y FORMA DE LOS RIESGOS FACTORES A CONSIDERAR PARA LA ELECCIÓN DEL EPP
Incomodidad y molestias al trabajar Insuficiente confort de uso (tamaño, volumen). Resistencia respiratoria. Microclima bajo la máscara. Diseño ergonómico.
Adaptabilidad.
Libertad de movimiento para la cabeza.
Resistencia respiratoria y sobrepresión en la zona respiratoria.
Daños a la salud e integridad física Mala compatibilidad.
Falta de higiene. Reducción del campo visual.
Calidad de los materiales.
Facilidad de mantenimiento.
Alteración de la función protectora debido al envejecimiento Intemperie.
Condiciones ambientales, limpieza, utilización.
Resistencia del equipo a las agresiones industriales.

 

III.

Los equipos respiratorios que proporcionan un suministro independiente de aire respirable, como las mangueras de aire fresco, los equipos respiratorios de línea de aire comprimido y los aparatos respiratorios autosuficientes, serán regulados de acuerdo a normativa específica. 

ARTÍCULO 15. (PROTECCIÓN DE MANOS Y BRAZOS).

I.

Equipos destinados a proteger a la o el trabajador de riesgos de aplastamiento, amputación, agresiones químicas, pinchazos, abrasiones, cortes, quemaduras, entre otros.

II.

Se establece de manera enunciativa y no limitativa los posibles riesgos que se deben cubrir, inherentes a la actividad y al propio equipo a utilizar.

Tabla 10. Riesgos inherentes a la actividad

RIESGOS INHERENTES A LAS ACTIVIDADES ORIGEN Y FORMA DE LOS RIESGOS FACTORES A CONSIDERAR PARA LA ELECCIÓN DEL EPP
Acciones generales Por contacto.
Desgaste relacionado con el uso
Envoltura de la mano.
Resistencia al desgarro, alargamiento, resistencia a la abrasión.
Acciones mecánicas Por abrasivos de decapado, objetos cortantes o puntiagudos Resistencia a la penetración, pinchazos, cortes.
Acciones térmicas Productos ardientes o fríos. Contacto con llamas. Acciones al realizar trabajos de soldadura. Aislamiento contra el frío o calor. Inflamabilidad, resistencia a la llama.
Acciones eléctricas Tensión eléctrica Aislamiento térmico.
Acciones químicas Daños debido a acciones químicas Resistencia.
Acciones de las vibraciones Vibraciones mecánicas Atenuación a las vibraciones
Contaminación Contacto con productos radioactivos Aptitud para la descontaminación. Resistencia

 

Tabla 11. Riesgos inherentes al equipo

RIESGOS INHERENTES AL EQUIPO ORIGEN Y FORMA DE LOS RIESGOS FACTORES A CONSIDERAR PARA LA ELECCIÓN DEL EPP
Incomodidad y molestias al trabajar Insuficiente confort de uso. Diseño ergonómico.
Adaptabilidad.
Libertad de movimiento. Permeabilidad al vapor de agua.
Daños a la salud e integridad física Mala compatibilidad. Mala elección. Falta de higiene. Adherencia excesiva.
Desgaste.
Calidades de los materiales. Facilidad de mantenimiento. Forma ajustada. 
Alteración de la función protectora debido al envejecimiento Intemperie.
Condiciones ambientales, limpieza, utilización.
Resistencia del equipo a las agresiones industriales. Conservación de las dimensiones.
ARTÍCULO 16. (PROTECCIÓN DE PIES Y PIERNAS).

I.

Equipos destinados a ofrecer protección del pie y la pierna contra los riesgos derivados de la realización de una actividad laboral. 

II.

Se establece de manera enunciativa y no limitativa los posibles riesgos que se deben cubrir, inherentes a la actividad y al propio equipo a utilizar. 

Tabla 12. Riesgos inherentes a la actividad

RIESGOS INHERENTES A LAS ACTIVIDADES ORIGEN Y FORMA DE LOS RIESGOS FACTORES A CONSIDERAR PARA LA ELECCIÓN DEL EPP
Acciones mecánicas Caída de objetos o aplastamientos. Caída o impacto sobre el talón del pie.
Caída por resbalón.
Caminar sobre objetos puntiagudos o cortantes.
Resistencia de la punta del calzado. Capacidad del tacón para absorber energía.
Resistencia de la suela al deslizamiento.
Calidad de la suela antiperforante.
Acciones eléctricas Baja y media tensión. Alta tensión. Aislamiento eléctrico.
Acciones térmicas Frío o calor. Aislamiento térmico. 
Acciones químicas Polvos o líquidos agresivos. Resistencia.

 

Tabla 13. Riesgos inherentes al equipo

RIESGOS INHERENTES AL EQUIPO ORIGEN Y FORMA DE LOS RIESGOS FACTORES A CONSIDERAR PARA LA ELECCIÓN DEL EPP
Incomodidad y molestias al trabajar Insuficiente confort de uso.
Mala adaptación del calzado al pie. Mala evacuación de la transpiración.
Penetración de la humedad. Fatiga debido a la utilización del equipo.
Diseño ergonómico. Forma, número del calzado.
Permeabilidad al vapor de agua y capacidad de absorción de agua. Flexibilidad.
Daños a la salud e integridad física Mala compatibilidad.Falta de higiene.
Riesgos de luxaciones y esguinces debido a la mala sujeción del pie. 
Calidades de los materiales.
Rigidez transversal del calzado, buena adaptación al pie.
Alteración de la función protectora debido al envejecimiento Intemperie.
Condiciones ambientales, limpieza, utilización.
Resistencia de la suela a la corrosión, a la abrasión.
Resistencia del equipo a las agresiones industriales
Carga electrostática del portador Descarga electroestática. Conductibilidad eléctrica.
ARTÍCULO 17. (ROPA DE PROTECCIÓN).

I.

Se establece de manera enunciativa y no limitativa los posibles riesgos que se deben cubrir, inherentes a la actividad y al propio equipo a utilizar. 

Tabla 14. Riesgos inherentes a la actividad

RIESGOS  ORIGEN Y FORMA DE LOS RIESGOS FACTORES QUE SE DEBEN TENER EN CUENTA DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA SEGURIDAD PARA ELECCIÓN Y UTILIZACIÓN
Acciones generales Por contacto Protección del tronco
Desgate debido a la utilización Resistencia al rasgado, alargamiento, resistencia al comienzo de rasgado
Acciones mecánicas Por abrasivos de decapado Resistencia a la penetración
Acciones térmicas Productos ardientes o fríos, temperatura ambiente Aislamiento contra el frío o el calor, mantenimiento de la función protectora.
Contacto con las llamas Incombustibilidad, resistencia a la llama
Por trabajos de soldadura Protección y resistencia a la radiación y a las proyecciones de metales en fusión.
Acción de la electricidad. Tensión eléctrica. Aislamiento eléctrico.
Acciones químicas Daños debidos a acciones químicas. Estanquidad y resistencia a las agresiones químicas.
Acción de la humedad. Penetración de agua. Permeabilidad al agua
Falta de visibilidad. Percepción insuficiente Color vivo, retro reflexión.
Contaminación. Contacto con productos radiactivos. Estanquidad, aptitud para la descontaminación, resistencia. 

 

Tabla 15. Riesgos inherentes al equipo

RIESGOS  ORIGEN Y FORMA DE LOS RIESGOS FACTORES QUE SE DEBEN TENER EN CUENTA DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA SEGURIDAD PARA ELECCIÓN Y UTILIZACIÓN
Incomodidad y molestias al trabajar Insuficiente confort de uso. Diseño ergonómico, dimensiones, progresión de las tallas, volumen de superficie, confort, permeabilidad al vapor de agua.
Daños a la salud e integridad física Mala compatibilidad. Falta de higiene. Adherencia excesiva. Calidad de los materiales. Facilidad de mantenimiento. Forma ajustada, hechura.
Alteración de la función de protección debida al envejecimiento. Intemperie, condiciones ambientales, limpieza, utilización. Resistencia del equipo a las agresiones industriales. Mantenimiento de la función protectora durante toda la duración de vida del equipo. Conservación de las dimensiones
Eficacia protectora insuficiente. Mala elección Elección en función de la naturaleza y la importancia de los riesgos y condicionamientos industriales: Respetando las indicaciones del fabricante (instrucciones de uso). Respetando el marcado (ej.: clases de protección, marca correspondiente a una utilización específica). Elección en función de los factores individuales del usuario.
Mala utilización. Utilización apropiada y con conocimiento del riesgo. Respetando las indicaciones del fabricante
Suciedad, desgaste o deterioro Mantenimiento en buen estado. Controles periódicos. Sustitución oportuna. Respetando las indicaciones del fabricante 

 

II.

De manera enunciativa y no limitativa, en las actividades o sectores indicados a continuación puede resultar necesaria la utilización de ropa de protección a menos que la implementación de las medidas técnicas de control jerárquica de riesgos establecidos en el lugar o centro de trabajo, garantice la eliminación o control de los riesgos correspondientes: 

a)

Ropa de Protección anti inflamable – trabajos de combate contra incendios.

b)

Ropa de Protección contra las inclemencias del tiempo – trabajos al aire libre con tiempo lluvioso o frio. 

c)

Ropa de Protección contra ambientes fríos – trabajos en frigoríficos u otros donde la evaluación de exposición a estrés térmico así lo determine.

d)

Ropa de Protección contra productos químicos – trabajos expuestos a partículas en suspensión, sustancias toxicas, sustancias inflamables.

e)

Ropa de Protección contra agentes biológicos – trabajos expuestos a virus, bacterias, hongos, plantas y animales invertebrados no artrópodos, artrópodos y vertebrados 

f)

Ropa de Protección contra el calor y la llama – trabajos en caliente, trabajos de soldadura.

g)

Ropa de Protección contra contaminación radioactiva – trabajos expuestos a aerosoles de partículas sólidas radiactivas (no contempla la protección contra radiaciones ionizantes).

h)

Ropa de Protección Eléctrica – trabajos en alta, media y baja tensión.

i)

Ropa de Protección de alta visibilidad – trabajos que exijan que las personas sean vistas a tiempo. 

ARTÍCULO 18. (CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL).-

I.

Los EPP proporcionarán una protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso y no representarán un riesgo adicional ni molestias innecesarias a las y los trabajadores, a tal fin deberán:

a)

Responder a las condiciones existentes en el lugar o centro de trabajo, tales como: temperatura (calor o frío), humedad, entre otros.

b)

Tener en cuenta las condiciones anatómicas y fisiológicas y el estado de salud de la o el trabajador.

c)

Encontrarse sujetas a las condiciones relativas del desarrollo de la tarea específica, de tal manera que se tome en cuenta, el esfuerzo físico que la o el trabajador debe realizar, el periodo de tiempo que debe utilizarse o llevarse el EPP, las necesidades de visibilidad, comunicación, entre otros. 

d)

Adecuarse a la o el trabajador proporcionando estabilidad de sujeción durante el tiempo que se estime de utilización, teniendo en cuenta los factores ambientales, gestos y posturas que se vayan a adoptar.

e)

Ser lo más ligero posible, sin que ello perjudique a su solidez de fabricación ni obstaculice su eficacia.

f)

Presentar compatibilidad de diseño, cuando se requiera la utilización simultánea de varios equipos de protección personal. 

II.

En caso de riesgos múltiples que exijan la utilización simultánea de ropa de trabajo y equipos de protección personal, éstos deberán ser compatibles entre sí y mantener su eficacia en relación con el riesgo o riesgos correspondientes.

III.

La ropa de protección que se utilice dentro del lugar de trabajo deberá reunir los requisitos establecidos en cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación en lo relativo a su diseño y fabricación. El Anexo 3 detalla de modo ejemplificativo, normativa relativa al diseño y fabricación de ropa de protección.

CAPÍTULO IV

DE LA DOTACIÓN, USO, MANTENIMIENTO Y REPOSICIÓN

ARTÍCULO 19. (DOTACIÓN).

I.

La dotación de ropa de trabajo y EPP debe realizarse el primer día de incorporación al puesto de trabajo y de manera gratuita a las y los trabajadores por parte del empleador, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Ropa de Trabajo:

a)

Se proporcionará a las y los trabajadores al menos dos vestuarios completos de la misma ropa de trabajo anualmente, con el fin de que uno de ellos se encuentre dispuesto para su uso, en tanto se proceda a la limpieza o reparación del otro.

b)

La dotación de ropa de trabajo estará destinada, al uso personal, no se podrá realizar una dotación de ropa de trabajo a dos o más trabajadores.

Equipo de Protección Personal

a)

El EPP será entregado solo a las y los trabajadores que lleven a cabo la actividad laboral expuesta a un riesgo específico.

b)

Para realizar su dotación a las y los trabajadores, el EPP deberá cumplir con especificaciones técnicas establecidas para la protección contra los riesgos, en el marco de normativa nacional o internacional vigente.

c)

La dotación del EPP estará destinado, en principio, a un uso personal.

d)

Si las circunstancias exigiesen la utilización de una ropa de protección por varias personas, se adoptarán las medidas necesarias para que ello no origine ningún problema de salud o de higiene a los diferentes usuarios.

Indumentaria de Trabajo

a)

El empleador, proporcionará la indumentaria de trabajo a las y los trabajadores, en función a sus actividades propias y permanentes y de acuerdo a sus posibilidades; la dotación de la misma no es de carácter obligatorio, por parte del empleador.

b)

En caso que corresponda la dotación, selección, utilización y reposición de la indumentaria de trabajo, se la realizará en función procedimientos internos elaborados por el empleador.

c)

La indumentaria de trabajo, no requerirá de la implementación de vestuarios y casilleros, siempre y cuando estos no sean necesarios en función a las actividades propias y permanentes de la empresa o establecimiento laboral. 

d)

No se deberá realizar descuentos a las y los trabajadores por la dotación de indumentaria de trabajo. 

II.

El empleador debe elaborar la matriz de dotación de Ropa de Trabajo y Equipo de Protección Personal, de acuerdo al esquema ejemplificativo según Anexo 4.

ARTÍCULO 20. (USO Y MANTENIMIENTO).

I.

Con el objetivo de garantizar las condiciones de adecuadas de la ropa de trabajo y EPP se deberá considerar lo siguiente:

Ropa de Trabajo:

a)

Utilizar, almacenar, mantener, limpiar, desinfectar cuando proceda, y reparar la ropa de trabajo de acuerdo con las instrucciones del fabricante.

b)

La ropa de trabajo será de uso obligatorio durante todo el tiempo de permanencia en los lugares de trabajo y será necesariamente sustituida por la ropa personal antes de abandonar el mismo, así también, y en lo posible deberá efectuarse el cambio de ropa de trabajo antes de ingerir alimentos.

c)

Las y los trabajadores deberán mantener la ropa de trabajo en sus casilleros respectivos con el afán de evitar la generación de contaminación cruzada.

d)

La utilización de la ropa de trabajo es de carácter individual, la o el trabajador es responsable del cuidado y limpieza de la ropa de trabajo entregada por el empleador.

Equipo de Protección Personal

a)

La correcta colocación de los equipos de protección personal es fundamental para conseguir los máximos niveles de protección para los que fue diseñado el equipo, mismo que dependerá de las instrucciones dadas por el empleador a través de las instrucciones del fabricante.

b)

La utilización, el almacenamiento, el mantenimiento, la limpieza, la desinfección (cuando corresponda), y la reparación de los equipos de protección personal deberán efectuarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante.

c)

El mantenimiento de los equipos de protección de personal se encontrará sujeto a inspecciones periódicas establecidas por el departamento de higiene y seguridad de la parte empleadora (si corresponde) o en su defecto por el empleador a través de una coordinación con las y los trabajadores o usuarios de los equipos.

d)

Las inspecciones periódicas deberán comprender: limpieza, desinfección (si corresponde), condiciones de almacenamiento, reparación o sustitución de piezas de repuesto (si es el caso).

e)

En caso que la o el trabajador se haga cargo de la limpieza de los equipos de protección personal, el empleador debe asegurarse que el mismo siga las instrucciones establecidas por el fabricante, con el propósito de que no modifique o disminuya la protección del equipo.

f)

En el caso de EPP que tenga piezas susceptibles de ser sustituidas cuando las mismas se encuentran deterioradas, las mismas deberán ser repuestos previstos por el fabricante, con el propósito de no realizar modificaciones a los equipos.

g)

Una vez utilizado el EPP, la caducidad del equipo se encontrará sujeta al deterioro por el paso del tiempo y a las recomendaciones del fabricante.

h)

En caso que el fabricante indique una fecha de caducidad del equipo, independientemente de que haya sido usado o no, el Equipo de Protección Personal debe ser retirado una vez que dicha fecha se haya superado.

i)

La ropa de protección sólo podrá utilizarse para los usos previstos, en los lugares exclusivos y destinados.

II.

En caso de riesgos múltiples que exijan la utilización simultánea de ropa de trabajo y/o ropa de protección y de equipos de protección personal, éstos deberán ser compatibles entre sí y mantener su eficacia en relación con el riesgo o riesgos correspondientes.

ARTÍCULO 21. (REPOSICIÓN).

I.

El empleador deberá realizar la reposición de la ropa de trabajo y/o EPP en base a las siguientes consideraciones:

Ropa de Trabajo:

-

De acuerdo al desgaste y daño irreversible causado por la actividad laboral.

Equipo de Protección personal

-

A desgaste o daño irreversible causado por la actividad laboral y/o cuando se haya cumplido con el periodo de vida establecido por el fabricante.

II.

La reposición de la ropa de trabajo y/o Equipo de Protección Personal no será considerado por el empleador como una dotación adicional.

III.

Sin perjuicio de lo señalado en el parágrafo anterior, la reposición de ropa de trabajo y/o EPP por extravío se realizará por consenso de las dos partes y de acuerdo a los procedimientos de la empresa o establecimiento laboral.

IV.

El empleador solicitará la devolución de la ropa de trabajo y/o EPP, desgastado o dañado irreversiblemente para su destrucción, con el fin de evitar su reutilización o reacondicionamiento.

Anexo 1

Diagrama de flujo para el desarrollo del proceso de selección del EPP

Pulse para ver el ANEXO 1 de la NTS-014/23 - ROPA DE TRABAJO Y EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL

Anexo 2

Matriz de Determinación del EPP requerido

Pulse para ver el ANEXO 2 de la NTS-014/23 - ROPA DE TRABAJO Y EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL 

Anexo 4

Matriz de Dotación de Ropa de Trabajo y Equipo de Protección Personal

Pulse para ver el ANEXO 4 de la NTS-014/23 - ROPA DE TRABAJO Y EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL