ARTÍCULO 13. (PROTECCIÓN DEL OÍDO).
Resolución Ministerial MT 2023 823/23
6 de Junio, 2023
Vigente
ARTÍCULO 13. (PROTECCIÓN DEL OÍDO).
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I. |
Dispositivo que sirve para reducir los niveles sonoros elevados durante la jornada de trabajo a fin de no producir daños en el sistema auditivo de la o el trabajador expuesto. |
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II. |
Se establece de manera enunciativa y no limitativa los posibles riesgos que se deben cubrir, inherentes a la actividad y al propio equipo a utilizar. Tabla 6. Riesgos inherentes a la actividad
Tabla 7. Riesgos inherentes al aquipo
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