ARTÍCULO 10. (EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL).

Resolución Ministerial MT 2023 823/23

6 de Junio, 2023

Vigente

Aprueba la NORMA TÉCNICA DE SEGURIDAD NTS-014/23 - ROPA DE TRABAJO Y EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL, en sus cuatro (4) Capítulos, veintiún (21) Artículos y cuatro (4) Anexos;


ARTÍCULO 10. (EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL).

I.

El EPP debe contar con certificación nacional de producto o en ausencia de esta, alguna certificación internacional reconocida; para describir los diferentes equipos se utilizará la siguiente clasificación:

a)

Protección del cráneo 

b)

Protección para ojos y cara

c)

Protección del oído

d)

Protección de vías respiratorias 

e)

Protección de manos y brazos

f)

Protección de pies y piernas

g)

Ropa de protección

II.

Para la elección del EPP, el empleador debe llevar a cabo las siguientes actuaciones: 

1.

Analizar y evaluar los riesgos existentes que no puedan evitarse o limitarse suficientemente por otros medios. En la Tabla 1 se establece de manera indicativa y no limitativa los posibles riesgos que puedan afectar de manera directa el cuerpo de las y los trabajadores. 

Tabla 1. Naturaleza de los riesgos

RIESGOS
Mecánicos Caídas a distinto nivel
Caídas a mismo nivel
Caída de objetos
Choque o golpe por objetos 
Cortes con o por objetos 
Proyección de partículas 
Pisadas sobre objetos cortantes o punzantes 
Físicos Iluminación 
Ruido
Térmicos
Eléctricos
Radiaciones
Químicos Exposición a gases y vapores
Exposición a líquidos en forma de chorro
Exposición a líquidos pulverizados
Exposición a salpicaduras de líquidos 
Exposición a partículas sólidas en suspensión
Biológicos Exposición a virus
Exposición a Bacterias
Exposición a hongos
Exposición a vegetación y flora de naturaleza tóxica
Exposición a animales invertebrados no artrópodos, artrópodos y vertebrados peligrosos

 

2.

Realizar un registro de los riesgos que no pueden evitarse o limitarse por otros medios y definir las partes del cuerpo expuestos al mismo; el Anexo 2 muestra de manera ejemplificativa la matriz que relaciona los riesgos con las partes del cuerpo que se deben proteger con los EPP.

3.

Definir las características relevantes y niveles de prestación requeridos por los mismos, teniendo en cuenta la naturaleza y magnitud de los riesgos de los que deban proteger, así como en los factores adicionales de riesgo que pueda constituir el propio equipo o su utilización; en los casos que corresponda, se debe considerar también los monitoreos ocupacionales realizados en la empresa o establecimiento laboral.

4.

Verificar la conformidad del EPP elegido con las condiciones y requisitos establecidos en la presente norma.

5.

La elección del EPP se debe realizar mediante una interacción y retroalimentación entre los distintos apartados de la presente norma, hasta conseguir la protección efectiva que se necesita. Asimismo, se debe tener presente que la protección ofrecida es siempre limitada.

III.

Las características y los niveles de prestación requeridos por el EPP deberán ser revisados y actualizados en función de las modificaciones que se produzcan en cualquiera de las circunstancias y condiciones que motivaron su uso y elección.

IV.

Los sistemas y accesorios de protección contra caídas serán facilitados a las y los trabajadores en el marco de la Norma Técnica de Seguridad correspondiente a Trabajo en Altura.