ARTÍCULO 10. (EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL).
Resolución Ministerial MT 2023 823/23
6 de Junio, 2023
Vigente
ARTÍCULO 10. (EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL).
|
I. |
El EPP debe contar con certificación nacional de producto o en ausencia de esta, alguna certificación internacional reconocida; para describir los diferentes equipos se utilizará la siguiente clasificación:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
II. |
Para la elección del EPP, el empleador debe llevar a cabo las siguientes actuaciones:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
III. |
Las características y los niveles de prestación requeridos por el EPP deberán ser revisados y actualizados en función de las modificaciones que se produzcan en cualquiera de las circunstancias y condiciones que motivaron su uso y elección. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
IV. |
Los sistemas y accesorios de protección contra caídas serán facilitados a las y los trabajadores en el marco de la Norma Técnica de Seguridad correspondiente a Trabajo en Altura. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||