ARTÍCULO 5. (JERARQUÍA DE CONTROL DE RIESGOS).

Resolución Ministerial MT 2023 823/23

6 de Junio, 2023

Vigente

Aprueba la NORMA TÉCNICA DE SEGURIDAD NTS-014/23 - ROPA DE TRABAJO Y EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL, en sus cuatro (4) Capítulos, veintiún (21) Artículos y cuatro (4) Anexos;


ARTÍCULO 5. (JERARQUÍA DE CONTROL DE RIESGOS).

I.

Con el objetivo de reducir de manera efectiva la probabilidad de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, el empleador debe aplicar las medidas de control de riesgos en el siguiente orden: 

1.

Eliminación: Se enfoca en eliminar completamente el peligro; idealmente, consiste en la prevención mediante el diseño desde el inicio, utilizando un proceso o aplicación que evite peligro. 

2.

Sustitución: Se analiza los materiales, equipos, procesos, sustancias peligrosas relacionadas al puesto de trabajo o actividad laboral y si existe una alternativa adecuada que sea más segura se sustituye; es decir, la alternativa no representa un riesgo para la salud.

3.

Controles de ingeniería: Se realizan cambios estructurales en el ambiente de trabajo, rediseño del equipamiento del proceso o de la organización del puesto de trabajo o de la actividad laboral, con ayuda de dispositivos derivados de los avances tecnológicos con el objetivo de que los riesgos identificados sean contenidos o aislados.

4.

Controles administrativos: Se establecen procedimientos documentados de trabajo, tales como: políticas, lineamientos, procedimientos, manuales, instructivos, programas de mantenimiento, programas de capacitación, registros de monitoreos ocupacionales, permisos de trabajo, registro de rotación de personal u otros que coadyuven a disminuir el nivel riesgo identificado en el puesto de trabajo o la actividad laboral.

5.

Equipo de protección personal: Se establecen procedimientos para el uso apropiado del EPP y se implementa cuando otros controles no sean posibles de aplicar y su uso debe ser obligatorio. El equipo de protección personal es la última barrera entre el trabajador y el riesgo, sin embargo no eliminan los riesgos, sino que pretenden minimizar sus consecuencias. 

II.

De conformidad con la metodología detallada, se cita de manera enunciativa más no limitativa, condiciones en las que suele ser necesario el uso de un EPP:

a)

Cuando la implementación de las medidas de tipo técnico y organizativo requiera un cierto tiempo, se utilizarán los equipos de protección personal como medida transitoria hasta que dicha implementación se lleve a cabo con plena eficacia. No obstante, nunca será de aplicación el uso de EPP como medida transitoria cuando la o el trabajador implicado se encuentre ante situaciones de riesgo grave e inminente.

b)

En aquellas situaciones en las que no existan soluciones técnicas razonables se utilizará EPP, hasta que el progreso de la técnica permita otras alternativas. 

c)

Cuando se determine que las condiciones de exposición a riesgos son poco frecuentes y/o de corta duración se utilizará EPP; siempre y cuando se justifique que no pueden implementarse otras medidas de control.

d)

Cuando la información proporcionada por el fabricante o suministrador de maquinaria, equipos y productos, indique la necesidad de hacer uso de un EPP.