ARTÍCULO 3. (TERMINOLOGÍA APLICABLE).
Resolución Ministerial MT 2023 823/23
6 de Junio, 2023
Vigente
ARTÍCULO 3. (TERMINOLOGÍA APLICABLE).
Para efectos de aplicación de la presente norma, se tendrán en cuenta los siguientes términos:
Actividad Laboral: Tareas asignadas de manera permanente, periódica o esporádica a las y los trabajadores.
Certificación del Equipo: Documento que certifica que un determinado equipo cumple con las exigencias de calidad de un estándar nacional que lo regula o en su ausencia, de un estándar avalado internacionalmente. Este documento es emitido generalmente por el fabricante de los equipos.
Control de Riesgos: Análisis técnico con un enfoque paso a paso, que sigue una jerarquía de acciones que tienen por propósito mejorar la seguridad y salud en el trabajo, reduciendo o mitigando los riesgos ocupacionales.
Dotación: Procedimiento por el cual el empleador, dota a través de mecanismos de control, la ropa de trabajo y los equipos de protección personal a las y los trabajadores.
Elección: Evaluación técnica de las características y propiedades que presenta la ropa de trabajo y los equipos de protección personal frente a los múltiples riesgos que se ven expuestos las y los trabajadores.
Equipo de Protección Personal: Son todos los aditamentos o substitutos de la ropa de trabajo cuya función es estrictamente de protección a la persona contra uno o más riesgos de un trabajo específico; ejemplo, mascará, lentes, guantes, cascos, protectores de oído, botas o zapatos de seguridad, etc.; en adelante denominados “EPP”.
Indumentaria de Trabajo: Todas aquellas prendas utilizadas únicamente con propósitos de uniformidad o como elemento diferenciador de un colectivo, diseñadas en concordancia con la línea grafica o la imagen corporativa de la empresa o establecimiento laboral. Como ejemplos de esta situación se pueden citar los uniformes de auxiliares de vuelo, oficinistas, vendedores, camareros, entre otros.
Matriz de dotación de ropa de trabajo y/o equipo de protección personal: Herramienta de selección, dotación, reposición, uso y mantenimiento de los elementos de protección personal requeridos por las y los trabajadores expuestos a los factores de riesgo identificados en el puesto de trabajo.
Puesto de Trabajo: Lugar asignado a la o el trabajador en el cual lleva a cabo su actividad laboral.
Ropa de Trabajo: Todas aquellas prendas de vestir que, además de cumplir con función básica de toda vestimenta, son las más aptas para realizar determinados trabajos por razón de resistencia o diseño. Ejemplo: overoles, pantalones reforzados, etc.
Ropa de Protección: Todas aquellas prendas destinadas a la protección frente a uno o varios riesgos, puede ofrecer protección completa de cuerpo (brazos, piernas y torso) mediante una sola pieza o varias piezas que deben llevarse conjuntamente o sólo cubrir algunas partes del cuerpo, su elección deberá estar basada en una herramienta de gestión que permita la identificación de peligros y evaluación de riesgos de las actividades que se desarrollan en la empresa o establecimiento laboral.