ARTÍCULO 17. (VERIFICACIÓN).
Resolución Ministerial MT 2023 922/23
9 de Junio, 2023
Vigente
ARTÍCULO 17. (VERIFICACIÓN).
I. |
La Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo realizará la verificación de la implementación y cumplimiento del PGSST, la cual es atribución exclusiva del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. |
II. |
Si se evidenciara el incumplimiento a la implementación del PGSST el Certificado de Aprobación Digital quedará sin efecto, debiendo la empresa o establecimiento laboral realizar el trámite de aprobación nuevamente, conforme al procedimiento establecido en los artículos 5, 6, 7, 8 y 10 de la presente norma, sin perjuicio del inicio de denuncia por infracción a Leyes Sociales. |