ARTÍCULO 11. (REVISIÓN).
Resolución Ministerial MT 2023 922/23
9 de Junio, 2023
Vigente
ARTÍCULO 11. (REVISIÓN).
I. |
Una vez efectuada la Declaración Jurada mediante la plataforma web institucional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional a través del área de Seguridad Ocupacional procederá con la revisión de los aspectos de forma y fondo de la documentación técnica declarada por la empresa o establecimiento laboral conforme a lo siguiente: |
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II. |
Aspectos de forma:
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III. |
Aspectos de fondo:
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IV. |
Si el PGSST presentado por la empresa o establecimiento laboral cuenta con observaciones de forma y/o fondo de acuerdo a lo descrito en los parágrafos II y III del presente artículo, pasarán al estado de observado. |