ARTÍCULO 11. (REVISIÓN).

Resolución Ministerial MT 2023 922/23

9 de Junio, 2023

Vigente

Aprueba la NORMA TÉCNICA DE SEGURIDAD NTS-009/23 - PROGRAMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, la implementación del SISTEMA DE PROGRAMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (P.G.S.S.T.),; y el MANUAL DE USUARIO (EMPRESA) del SISTEMA DE PROGRAMAS DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (P.G.S.S.T.),


ARTÍCULO 11. (REVISIÓN).

I.

Una vez efectuada la Declaración Jurada mediante la plataforma web institucional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional a través del área de Seguridad Ocupacional procederá con la revisión de los aspectos de forma y fondo de la documentación técnica declarada por la empresa o establecimiento laboral conforme a lo siguiente:

II.

Aspectos de forma:

a)

Presentación de los doce (12) puntos de manera diferenciada y de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la presente norma.

III.

Aspectos de fondo:

a)

La información debe corresponder a la temática referida en cada punto, ser actualizada, comprensible y legible, asimismo, se debe verificar el correcto cargado de los archivos y que los mismos no se encuentren vacíos o dañados.

IV.

Si el PGSST presentado por la empresa o establecimiento laboral cuenta con observaciones de forma y/o fondo de acuerdo a lo descrito en los parágrafos II y III del presente artículo, pasarán al estado de observado.