ARTÍCULO 10. (CONTENIDO TÉCNICO).

Resolución Ministerial MT 2023 922/23

9 de Junio, 2023

Vigente

Aprueba la NORMA TÉCNICA DE SEGURIDAD NTS-009/23 - PROGRAMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, la implementación del SISTEMA DE PROGRAMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (P.G.S.S.T.),; y el MANUAL DE USUARIO (EMPRESA) del SISTEMA DE PROGRAMAS DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (P.G.S.S.T.),


ARTÍCULO 10. (CONTENIDO TÉCNICO).

I.

El PGSST debe contemplar el siguiente contenido Técnico:

1.

Comprensión de la actividad laboral y de su contexto en SST

1.1.

Explicación detallada del proceso productivo o de servicio. Debe ser desarrollado a través de diagramas de flujo; la descripción debe realizarse por proceso y/o actividad de forma diferenciada, el mismo debe incluir: 

a)

Responsables, equipos, maquinarias, materiales y/o materias primas que intervienen en el o los procesos.

b)

En caso de ser una empresa o establecimiento laboral que preste servicios, debe realizar un diagrama de flujo en el cual se identifiquen las tareas para el desarrollo del servicio y los trabajadores involucrados.

1.2.

Requisitos Preliminares. Se debe realizar el relevamiento de información y diagnóstico de cumplimiento de los requisitos legales en materia de higiene y seguridad ocupacional, adjuntando la documentación que corresponda de acuerdo al Anexo 1 y características propias de la empresa o establecimiento laboral:

a)

Condiciones Mínimas de Higiene y Seguridad Ocupacional 

i.

Infraestructura

ii.

Maquinaria

iii.

Instalaciones Eléctricas.

iv.

Equipos Eléctricos.

v.

Herramientas Manuales y Herramientas portátiles acondicionados por fuerza motriz.

vi.

Calderos y Recipientes a presión.

vii.

Hornos y Secadores.

viii.

Sustancias Peligrosas y dañinas. 

ix.

Radiaciones Peligrosas. 

x.

Prevención y Protección contra Incendios.

b)

Bienestar 

i.

Alimentación

ii.

Comedores

iii.

Transporte 

iv.

Vivienda

v.

Medios de Recreación

vi.

Guarderías

c)

Protección de la Salud

i.

Abastecimiento de Agua.

ii.

Orden y Limpieza

iii.

Disposiciones de Residuos

iv.

Servicios Higiénicos

v.

Vestuarios y Casilleros

d)

Señalización.

e)

Bioseguridad.

2.

Liderazgo y compromiso de SST. 

2.1.

Política de SST. La o el empleador debe establecer, implementar y mantener una política de Seguridad y Salud en el Trabajo, enfocada a:

a)

Al cumplimiento de la legislación nacional vigente en seguridad y salud en el trabajo y otras normas propias de cada sector o rubro.

b)

Al trabajo conjunto con el Comité Mixto o Coordinador de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar según corresponda, para la preservación de la seguridad y salud ocupacional de las y los trabajadores de la empresa o establecimiento laboral.

c)

Adoptar todas las medidas de orden técnico para la protección de la vida, la integridad física y mental de las y los trabajadores a su cargo.

d)

Proporcionar un marco de referencia para el establecimiento de los objetivos de SST.

Asimismo, debe: 

a)

Ser concisa, estar redactada con claridad, estar fechada y hacerse efectiva mediante la firma o endoso de la o el empleador, su representante legal, o la persona que esté a cargo o ejerza las labores de control o vigilancia del trabajo en la empresa o establecimiento laboral.

b)

Ser difundida y socializada a las y los trabajadores, así como al personal externo, debiendo existir copias disponibles en los diferentes ambientes de trabajo de mayor concurrencia en la empresa o establecimiento laboral.

c)

Ser revisada y actualizada acorde con los cambios tanto en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, como en las características propias de la empresa o establecimiento laboral.

2.2.

Organización y Funciones. La empresa o establecimiento laboral a través de un organigrama general debe identificar y establecer claramente las funciones del personal relacionado con la Seguridad y Salud en el Trabajo.

3.

Comité Mixto y/o Coordinador de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar. La empresa o establecimiento laboral según corresponda, debe adjuntar lo siguiente:

3.1.

Comité Mixto. 

a)

Acta de posesión de Comité Mixto.

b)

Certificado de Capacitación Virtual.

c)

Cronograma anual de reuniones del Comité Mixto.

3.2.

Coordinador

a)

Memorándum de designación del Coordinador.

b)

Certificado de Capacitación Virtual.

c)

Cronograma anual de aplicación de la lista de verificación. 

4.

Planificación. En base a las características propias de la empresa o establecimiento laboral, se debe realizar la identificación peligros y evaluación de riesgos, estableciendo objetivos y planes de acción para lograrlos.

4.1.

Gestión de Riesgos Ocupacionales.

a)

Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos. La empresa o establecimiento laboral en base a norma técnica de seguridad vigente aprobada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social o en ausencia de esta, otra norma de referencia aplicable a la realidad nacional, debe presentar:

-

La matriz de identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos, considerando las actividades y situaciones rutinarias y no rutinarias que se desarrollen en la actividad laboral, determinando los peligros, las causas que lo originan, las consecuencias, los controles actuales existentes y el nivel de riesgo actual (según su probabilidad y severidad), así como las medidas adicionales a implementar.

-

Descripción de la metodología, evitando que la misma subvalué los riesgos y no permita que sean gestionados.

b)

Objetivos de SST. La empresa o establecimiento laboral debe establecer y presentar objetivos de SST enmarcados en la mejora continua y con base al resultado de la matriz IPER.

c)

Plan de Acción. La empresa o establecimiento laboral debe presentar un plan de acción correctivo y preventivo, en base a las necesidades de mejora identificadas en la matriz IPER, el mismo, que además de considerar la normativa legal vigente en SST debe incluir responsables y plazos de ejecución. 

Los plazos propuestos en el plan de acción, no libera al empleador de su obligación de adoptar todas las medidas de orden técnico para la protección de la vida, la integridad física y mental de las y los trabajadores a su cargo, así como de las demás responsabilidades civiles que puedan existir.

5.

Estudios/Monitoreos de Higiene. La empresa o establecimiento laboral, debe presentar los siguientes estudios:

a)

Estudios/Monitoreos Generales (Obligatorios)

i.

Iluminación en los lugares de trabajo.

ii.

Ventilación en los lugares de trabajo.

iii.

Ruido ocupacional.

iv.

Estudio de carga de fuego.

v.

Ergonomía.

b)

Estudios/Monitoreos Específicos (Si Corresponde). En función a las características propias de la empresa o establecimiento laboral y a los resultados de la matriz IPER:

i.

Estrés térmico.

ii.

Contaminantes químicos del ambiente de trabajo (sustancias peligrosas).

iii.

Calidad de agua para consumo personal.

iv.

Vibración ocupacional.

v.

Partículas en suspensión. 

vi.

Otros que sean necesarios.

Asimismo, deben cumplir los siguientes requisitos:

-

Se deben realizar en base a norma técnica de seguridad vigente aprobada por la autoridad competente o en ausencia de esta, otra norma de referencia aplicable a la realidad nacional.

-

Los estudios y/o monitoreos deben ser realizados por un profesional inscrito y con credencial categoría “A” vigente en el Registro Nacional de Profesionales y Técnicos en Higiene, Seguridad Ocupacional y Medicina del Trabajo.

-

Los estudios y/o monitoreos deben establecer el cumplimiento de los límites permisibles de acuerdo a la normativa adoptada. En caso de no cumplir los requisitos referenciales, se deberán incluir acciones correctivas como parte del Plan de Acción.

-

En caso de emplear un instrumento para la medición, debe adjuntar los respectivos certificados de calibración o verificación, mismos que deberán estar vigentes al momento de realizar el estudio y/o medición correspondiente.

-

Los estudios y/o monitoreos deben ser actuales en referencia a las condiciones de trabajo y tendrán una vigencia de un año desde la fecha de su elaboración.

6.

Actividades de Alto Riesgo. El desarrollo de las actividades de alto riesgo identificadas en la empresa o establecimiento laboral deben cumplir con una norma técnica de seguridad vigente aprobada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social o en ausencia de esta, otra norma de referencia aplicable a la realidad nacional, para lo cual deberá citar la normativa utilizada y presentar lo siguiente:

a)

Procedimientos de las actividades de Alto Riesgo, aprobados por el empleador, representante legal o la persona que esté a cargo o ejerza las labores de control o vigilancia del trabajo.

b)

Formato de los permisos de trabajo generados por la empresa o establecimiento laboral.

c)

Respaldos de capacitación específica en las actividades de alto riesgo de quienes ejecutan y autorizan los Permisos de Trabajo.

d)

Permisos de Trabajo otorgados/emitidos por la empresa o establecimiento laboral en los últimos 3 meses antes de la presentación del PGSST, de las actividades de alto riesgo que se llevan a cabo como ser:

i.

Trabajos en Altura.

ii.

Trabajos de Izaje.

iii.

Trabajos en Espacios Confinados.

iv.

Trabajos en Caliente.

v.

Trabajos en Excavación.

vi.

Trabajos de Demolición. 

vii.

Trabajos en Instalaciones Eléctricas (baja, media y alta tensión).

viii.

Trabajos con exposición a Radiaciones (ionizantes y no ionizantes).

ix.

Otros que representen un nivel de riesgo inminente a la vida, en función a la IPER.

7.

Inducción, capacitación, concientización y comunicación. La empresa o establecimiento laboral debe planificar capacitaciones en temas de SST dirigidas a todo el personal, debiendo adjuntar lo siguiente:

a)

Protocolo de Inducción en materia de SST dirigido a personal nuevo y externo que ingrese a la empresa o establecimiento laboral.

b)

Cronograma Anual de Capacitaciones proyectado a tres años en materia de SST, que considere las competencias requeridas por cada puesto de trabajo y los resultados de la matriz IPER.

c)

Registros firmados por los participantes de las capacitaciones e inducciones de la empresa o establecimiento laboral de la gestión en curso, de manera diferenciada por temática realizada.

Asimismo, se debe establecer, implementar y mantener procesos para la comunicación interna y externa con el fin de sensibilizar y concientizar a las y los trabajadores de manera continua en temáticas de SST. La empresa o establecimiento laboral, según la necesidad, podrá incluir nuevas capacitaciones que vea pertinente.

8.

Dotación de Ropa de Trabajo y Equipo de Protección Personal. En cumplimiento a Normativa Técnica de Seguridad vigente aprobada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la empresa o establecimiento laboral deberá adjuntar los siguientes documentos:

a)

Matriz de dotación de Ropa de Trabajo y Equipo de Protección Personal actualizada.

b)

Registro de dotación de Ropa de Trabajo de la gestión en curso. 

c)

Registro de dotación de Equipo de Protección Personal de la gestión en curso.

d)

Manual de uso y mantenimiento de la Ropa de Trabajo y Equipo de Protección Personal.

9.

Inspecciones Internas de SST. La empresa o establecimiento laboral debe realizar en intervalos planificados inspecciones internas que permitan proporcionar información acerca de la implementación y mantenimiento del PGSST, debiendo presentar:

a)

Cronograma anual proyectado a tres años, en base a la matriz IPER.

b)

Procedimiento para las Inspecciones Internas de SST.

c)

Registros de las Inspecciones Internas de SST ejecutadas en los últimos 3 meses antes de la presentación del PGSST.

10.

Plan de Emergencias. La empresa o establecimiento laboral debe contar con un Plan de Emergencias con base en normativa técnica de seguridad vigente aprobada por la autoridad competente, o en ausencia de esta, otra norma de referencia aplicable a la realidad nacional, que debe contener:

a)

Determinación de los tiempos de evacuación. 

b)

Determinación e identificación de las salidas de emergencia.

c)

Identificación de rutas de escape, puntos de encuentro. 

d)

Listado y especificaciones de los equipos de emergencia (sistema de alarma, detectores de humo, equipos anti derrame, equipos contra incendios u otros conforme el nivel de riesgo determinado a través del estudio de carga de fuego).

e)

Conformación de Brigadas de emergencia, en el que se detalle la estructura, funciones, responsabilidades, entre otros.

f)

Manual de primeros auxilios en función a la matriz IPER.

g)

Contenido de los botiquines de primeros auxilios.

h)

Ubicación de los Botiquines de Primeros Auxilios en las instalaciones de la empresa o establecimiento laboral.

i)

Informe documentado y respaldo fotográfico de la ejecución de los simulacros contra incendios u otra contingencia.

j)

Otros según la normativa específica de emergencias y/o desastres.

La información detallada en los incisos (b), (c), (d) e (h), debe estar representada en un plano de evacuación, el mismo deberá ser puesto en conocimiento de todo el personal y debe estar ubicado en uno o varios puntos visibles dentro de las instalaciones de la empresa o establecimiento laboral.

11.

Investigación y gestión de Accidentes de Trabajo y Acciones Correctivas. La empresa o establecimiento laboral debe establecer, implementar y mantener un procedimiento que incluya la información, investigación y toma de acciones para determinar y gestionar los accidentes e “incidentes de alto potencial” ocurridos en el trabajo, respaldado por la siguiente documentación:

a)

Procedimiento de investigación de accidentes e incidentes de alto potencial en el trabajo.

b)

Registros de accidentes e incidentes de alto potencial de la gestión en curso.

c)

El cálculo estadístico de accidentes de trabajo, en el que se contemple los índices de siniestralidad (Índice de Frecuencia, Índice de Gravedad, Índice de Incidencia).

d)

Respaldo de la investigación, análisis de causas y plan de acciones correctivas derivados de los accidentes o incidentes de alto potencial efectuados en la empresa o establecimiento laboral, el cual deberá ser implementado en el corto plazo por parte del empleador cuando ocurra alguno de estos eventos y con participación del Comité Mixto y/o Coordinador de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar.

e)

Copia de formularios de denuncia de accidentes de trabajo debidamente recepcionada por las entidades correspondientes, de la gestión en curso.

12.

Medicina del Trabajo y Salud Ocupacional. La empresa o establecimiento laboral, debe presentar la siguiente información: 

a)

Afiliación de las y los trabajadores al seguro de corto y largo plazo.

b)

Exámenes médicos pre-ocupacionales. 

c)

Exámenes periódicos de las y los trabajadores, en función a los riesgos identificados en la IPER (de la gestión en curso).

d)

Exámenes post ocupacionales de las y los trabajadores que hayan concluido con la relación laboral en la empresa o establecimiento laboral (de la gestión en curso ).

e)

Procedimiento para la evaluación y prevención del riesgo psicosocial.

La no presentación de los exámenes post ocupacionales debe ser respaldado adjuntando las últimas tres (3) planillas de sueldos, salarios y accidentes de trabajo presentados a través de la Oficina Virtual de Trámites – OVT donde se evidencie la inexistencia de desvinculaciones laborales.

Para empresas o establecimientos laborales nuevos, la presentación es obligatoria únicamente de los incisos a) y b), la condición precedente debe ser respaldada adjuntando el Certificado de Registro Obligatorio de Empleadores – ROE con una fecha de emisión que no sobrepase el año de antigüedad.

13.

Reportes de Seguimiento Interno y Autoevaluación. Posterior a la emisión del Certificado de Aprobación Digital y con el objetivo de promover la mejora continua, la empresa o establecimiento laboral debe realizar reportes anuales que reflejen el cumplimiento de los Planes de Acción, Cronograma de Monitoreos Ocupacionales, Inspecciones internas, Capacitaciones, Simulacros y otras actividades que coadyuven a la adecuación y eficiencia del PGSST, hasta la actualización del mismo.

Los reportes citados precedentemente tendrán calidad de declaración jurada y deben ser presentados a través de la Plataforma Web institucional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de acuerdo al Anexo 2 de la presente norma.