ARTÍCULO 8. (FORMA DE PRESENTACIÓN).
Resolución Ministerial MT 2023 922/23
9 de Junio, 2023
Vigente
ARTÍCULO 8. (FORMA DE PRESENTACIÓN).
I. |
La presentación del PGSST debe ser realizada a través de servicios en línea, en el marco de la desburocratización de trámites, mediante la plataforma web institucional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, debiendo efectuar:
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II. |
En caso de que la empresa o establecimiento laboral del sector público o privado cuenten con sucursales o reparticiones a nivel local o en el interior del país, debe presentar obligatoriamente un PGSST por cada sucursal, repartición u otra denominación, sea cual fuere el caso. |