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Artículo 223 BIS.- (TRÁFICO ILEGAL DE VIDA SILVESTRE).

CODIGO PENAL (CP)

23 de Agosto, 1972

Vigente

CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972


Artículo 223 BIS.- (TRÁFICO ILEGAL DE VIDA SILVESTRE).

I.

La persona que sin autorización legal de la Autoridad Ambiental Competente Nacional, capture, posea, adquiera, transporte, almacene, introduzca o extraiga del país un espécimen, especies de fauna y flora silvestre con fines comerciales o algunas de sus partes o derivados o recursos genéticos, será sancionado con una pena de privación de libertad de dos (2) a seis (6) años.

II.

La sanción será agravada a pena privativa de libertad de tres (3) a ocho (8) años de privación de libertad, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.

El espécimen o la especie traficada se encuentre declarada por normativa nacional o internacional ratificada por el Estado como vulnerable, en peligro, peligro crítico o en extinción;

2.

La especie traficada esté declarada en veda o prohibida su caza; o

3.

En el hecho se involucre varios tipos de especies de la fauna silvestre.