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Artículo 38. (BASE IMPONIBLE).

Ley de Juegos de Lotería y de Azar (060)

25 de Noviembre, 2010

Vigente

Establece la legislación básica de los juegos de lotería y de azar, crea la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego y establece tributos de carácter nacional para esta actividad.


Artículo 38. (BASE IMPONIBLE).

La base imponible del Impuesto al Juego se determinará:

a)

En juegos de azar y sorteos, sobre los ingresos brutos por la explotación de la actividad gravada, previa deducción del importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado - IVA;

b)

En promociones empresariales:

i.

En el caso de sorteos, por el valor total de los premios;

ii.

En el caso de entrega de premios sin sorteo, por el valor total de los premios entregados en cada periodo mensual dentro la vigencia de la promoción empresarial.

En ambos casos los premios en especie serán valuados a precio de mercado.