ARTÍCULO 109.- (PROCESO SUCESORIO SIN TESTAMENTO).
Decreto Supremo 5012
6 de Septiembre, 2023
Vigente
ARTÍCULO 109.- (PROCESO SUCESORIO SIN TESTAMENTO).
| I. |
El trámite de sucesión sin testamento se realiza con una petición escrita, y procede para la aceptación de la herencia en favor de los herederos forzosos o legales, conforme al Código Civil, pudiendo desarrollarse los siguientes trámites:
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| II. |
Además de los documentos comunes, la petición deberá adjuntar:
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| III. |
Seguidamente la notaria o el notario de fe pública, verificará la documentación presentada y respaldos o actuados pertinentes al beneficio de inventario, si fuera el caso. De forma posterior autorizará la escritura pública que declare la aceptación de la herencia del causante, a quienes hubiesen acreditado su derecho, salvando los derechos sucesorios de otras personas. |
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| IV. |
En caso de renuncia a la herencia, se verificará la documentación presentada y se autorizará la escritura pública que declare la renuncia a la herencia del causante. |