ARTÍCULO 106.- (INICIO DEL TRÁMITE).

Decreto Supremo 2189

19 de Noviembre, 2014

Vigente

Reglamenta la Ley 483 de 25/01/2014 - Ley del Notariado Plurinacional.


ARTÍCULO 106.- (INICIO DEL TRÁMITE).
I. El trámite se inicia con el apersonamiento y la presentación de la petición.

II.

Se adjuntan fotocopias legalizadas de los planos oficiales y los testimonios de los títulos de propiedad en originales e impuestos municipales al día cuando corresponda. En el caso señalado en el inciso a) del Artículo 92 de la Ley N° 483 podrá la o el interesado, según corresponda, acreditar mediante justo título el derecho real que ostente.

III.

La notaria o el notario de fe pública, previa revisión de la documentación, señalará fecha y hora para constituirse en el inmueble respectivo.

IV.

La notaria o el notario de fe pública, de acuerdo a la naturaleza del trámite, comunicará al gobierno autónomo municipal el inicio y tipo de proceso, para su participación y/o representación si fuera el caso, y a los vecinos colindantes directos, no siendo obligatoria su asistencia.