ARTÍCULO 3.- (INCORPORACIONES).

Decreto Supremo 5012

6 de Septiembre, 2023

Vigente

Modifica el Artículo 87, Parágrafos I y II del Artículo 91, Artículo 92, Parágrafo I del Artículo 94, Artículo 95, 101, 103, parágrafo II del Artículo 106, Parágrafo I, III del Artículo 109 del DS 2189, de 19/11/2014 (Reglamenta la Ley 483 de 25/01/2014 - Ley del Notariado Plurinacional). Incorpora los Artículos 9, 16, 55 bis, Parágrafo IV en el Artículo 74, Parágrafo IV en el Artículo 106, incisos c) y d) en el Parágrafo II del Artículo 109, en el DS 2189, de 19/11/2014.


ARTÍCULO 3.- (INCORPORACIONES).

I.

Se incorpora el inciso k) en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 2189, de 19 de noviembre de 2014, con el siguiente texto:

"k)

Establecer requisitos y trámites específicos concernientes a la implementación de las vías voluntarias y otras escrituras públicas, mediante reglamento."

II.

Se incorpora el Parágrafo VI en el Artículo 16 del Decreto Supremo N° 2189, de 19 de noviembre de 2014, con el siguiente texto:

"VI.

En la tramitación de otras escrituras públicas y las vías voluntarias, la notaria o notario de fe pública deberá prestar el asesoramiento que corresponda al tipo de trámite y está facultado a acercar a las partes para la adopción de los consensos en el marco de los principios de libertad y consentimiento."

III.

Se incorpora el Artículo 55 bis en el Decreto Supremo N° 2189, de 19 de noviembre de 2014, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 55 bis.- (OTRAS ESCRITURAS PÚBLICAS).

I.

Para la procedencia de la escritura pública de tutela de persona mayor de edad se deben cumplir las siguientes condiciones:

a)

Que la persona, que confronte una situación temporal de impedimento físico o enfermedad, designe de su libre voluntad a otra persona para la realización de actos o negocios jurídicos que generen efectos en su persona o patrimonio;

b)

Que las obligaciones, la temporalidad y los actos delegados se encuentren debidamente especificados.

En los casos que corresponda se dará lugar a la suscripción de un poder especial.

La presente disposición no es aplicable en casos de interdicción.

II.

Para la procedencia de la adopción de persona mayor de edad, en el marco del inciso b) del Artículo 8 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, la notaria o notario de fe pública deberá verificar el cumplimiento de las siguientes previsiones:

a)

Existencia de algún grado de parentesco entre adoptante(s) y adoptada o adoptado o una convivencia de relación afín a la de un progenitor e hija o hijo, mínima de cinco (5) años;

b)

Informe de evaluación psicológica por autoridad o profesional competente, sobre la lucidez, aptitud y capacidad mental de la o el adoptante(s);

c)

Expresión de la voluntad del adoptante y del adoptado y el asentimiento de sus respectivos cónyuges en caso de ser casados;

d)

Inexistencia de antecedentes penales o de sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal.

Suscrita la escritura pública la parte interesada gestionará su registro en las oficinas del SERECI.

La adopción podrá ser revocada a solicitud de la o el adoptante(s) o la adoptada o adoptado en la vía jurisdiccional que corresponda.

III.

En la tramitación de la escritura pública por donación de órganos, células y tejidos, se aplicarán las condiciones de procedencia, requisitos y procedimientos previstos en la Ley N° 1716."

IV.

Se incorpora el Parágrafo IV en el Artículo 74 del Decreto Supremo N° 2189, de 19 de noviembre de 2014, con el siguiente texto:

"IV.

La candidata o candidato, autoridad electa o en ejercicio de la función político pública, no podrá presentar su renuncia mediante representación."

V.

Se incorpora el Parágrafo IV en el Artículo 106 del Decreto Supremo N° 2189, de 19 de noviembre de 2014, con el siguiente texto:

"IV.

La notaria o el notario de fe pública, de acuerdo a la naturaleza del trámite, comunicará al gobierno autónomo municipal el inicio y tipo de proceso, para su participación y/o representación si fuera el caso, y a los vecinos colindantes directos, no siendo obligatoria su asistencia."

VI.

Se incorporan los incisos c) y d) en el Parágrafo II del Artículo 109 del Decreto Supremo N° 2189, de 19 de noviembre de 2014, con el siguiente texto:

"c)

Acta de inventario notarial de bienes, derechos, obligaciones y acciones, en los casos que corresponda.

d)

Certificación de filiación o equivalente, y otros documentos previstos en reglamentación, según corresponda."