ARTÍCULO 2.- (AJUSTE ADICIONAL EXTRAORDINARIO).
Decreto Supremo 4939
10 de Mayo, 2023
Vigente
ARTÍCULO 2.- (AJUSTE ADICIONAL EXTRAORDINARIO).
I. |
Se implementa el Ajuste Adicional Extraordinario, por única vez, a la variación anual de la UFV, de acuerdo a lo siguiente:
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II. |
Para el efecto, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar la provisión de los recursos necesarios a objeto de hacer efectivo el Ajuste Adicional Extraordinario, por única vez, para la presente gestión. |