ARTÍCULO 2.- (AJUSTE ADICIONAL EXTRAORDINARIO).

Decreto Supremo 4939

10 de Mayo, 2023

Vigente

Implementa el Ajuste Adicional Extraordinario, por única vez, a la variación anual de la Unidad de Fomento de Vivienda - UFV, para los Titulares y Derechohabientes del Sistema Integral de Pensiones - SIP beneficiarios de la Compensación de Cotizaciones Mensual - CCM en curso de pago de la planilla de diciembre de 2022, aplicable para la gestión 2023.


ARTÍCULO 2.- (AJUSTE ADICIONAL EXTRAORDINARIO).

I.

Se implementa el Ajuste Adicional Extraordinario, por única vez, a la variación anual de la UFV, de acuerdo a lo siguiente:

a)

Para los Titulares con CCM en curso de pago de la planilla de diciembre de 2022, se efectuará un Ajuste Adicional Extraordinario, por única vez, del cero coma cero siete seis dos ocho por ciento (0,07628%) para la gestión 2023;

b)

En el caso de los Derechohabientes, el Ajuste Adicional Extraordinario, por única vez, corresponderá al monto de la CCM que hubiera recibido el Titular fallecido y distribuido de acuerdo a los porcentajes de asignación de cada Derechohabiente.

II.

Para el efecto, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar la provisión de los recursos necesarios a objeto de hacer efectivo el Ajuste Adicional Extraordinario, por única vez, para la presente gestión.