Decreto Supremo 4939
10 de Mayo, 2023
Vigente
Versión original
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto implementar el Ajuste Adicional Extraordinario, por única vez, a la variación anual de la Unidad de Fomento de Vivienda - UFV, para los Titulares y Derechohabientes del Sistema Integral de Pensiones - SIP beneficiarios de la Compensación de Cotizaciones Mensual - CCM en curso de pago de la planilla de diciembre de 2022, aplicable para la gestión 2023.
ARTÍCULO 2.- (AJUSTE ADICIONAL EXTRAORDINARIO).
I. |
Se implementa el Ajuste Adicional Extraordinario, por única vez, a la variación anual de la UFV, de acuerdo a lo siguiente:
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II. |
Para el efecto, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar la provisión de los recursos necesarios a objeto de hacer efectivo el Ajuste Adicional Extraordinario, por única vez, para la presente gestión. |
ARTÍCULO 3.- (APLICACIÓN).
I. |
El Ajuste Adicional Extraordinario, por única vez, señalado en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se aplicará de forma lineal para cada Titular y Derechohabiente de la CCM en curso de pago de la planilla de diciembre de 2022. |
II. |
El pago del Ajuste Adicional Extraordinario, por única vez, señalado en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se hará efectivo a partir de la planilla de pago correspondiente al mes de junio de la presente gestión, a efectivizarse en el mes de julio de 2023. |
ARTÍCULO 4.- (REINTEGRO).
El reintegro del Ajuste Adicional Extraordinario, por única vez, de los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2023 será cancelado en la planilla de pago correspondiente al mes de junio de la presente gestión, a efectivizarse en el mes de julio de 2023.
ARTÍCULO 5.- (TOPE PARA LA COMPENSACIÓN DE COTIZACIONES MENSUAL).
El Ajuste Adicional Extraordinario, por única vez, deberá considerar el tope establecido para el pago de la CCM de los Asegurados del SIP, de Bs7.974,54 (SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO 54/100 BOLIVIANOS).
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
I. |
La Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, queda encargada del cumplimiento de la aplicación del Ajuste Adicional Extraordinario, por única vez, para la CCM en curso de pago del SIP de la planilla de diciembre de 2022, aplicable para la presente gestión, así como las acciones necesarias en el marco de sus atribuciones y competencias a efecto de su implementación. |
II. |
El Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, en el marco de sus atribuciones y competencias, realizará las acciones necesarias a efecto de que se implemente el procedimiento de pago conforme al presente Decreto Supremo, así como la rehabilitación de la CCM suspendida considerando los ajustes que le hubiese correspondido al Asegurado en las gestiones en que estuvo sin pago. |