TERCERA.

Ley 1503

5 de Mayo, 2023

Vigente

Autoriza al Banco Central de Bolivia la compra de oro del mercado interno para el fortalecimiento de las Reservas Internacionales y efectuar operaciones financieras con las Reservas Internacionales en oro en los mercados internacionales. Abroga la Ley 175, de 11/10/2011 (Ley para compra de oro destinado a Reservas Internacionales)


TERCERA.

El Ministerio de Minería y Metalurgia, el Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales - SENARECOM y las instituciones competentes, emitirán normativa específica para el cumplimiento de las exigencias del mercado internacional del oro para su refinación en el exterior, en un plazo de sesenta (60) días calendario, computables a partir de la publicación de la reglamentación por parte del Banco Central de Bolivia.