ARTÍCULO 6. (CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA LA COMPRA DE ORO).
Ley 1503
5 de Mayo, 2023
Vigente
ARTÍCULO 6. (CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA LA COMPRA DE ORO).
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I. |
La contratación de los servicios de tercerización, muestreo, pruebas de laboratorio, transporte y refinación del oro con fines de fortalecimiento de las Reservas Internacionales, serán determinadas por el Banco Central de Bolivia mediante reglamentación. |
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II. |
El Banco Central de Bolivia queda exceptuado de la aplicación de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y de la normativa aplicable a las contrataciones de bienes y servicios especializados en el extranjero, para las contrataciones previstas en la presente Ley. |