ARTÍCULO 6. (CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA LA COMPRA DE ORO).

Ley 1503

5 de Mayo, 2023

Vigente

Autoriza al Banco Central de Bolivia la compra de oro del mercado interno para el fortalecimiento de las Reservas Internacionales y efectuar operaciones financieras con las Reservas Internacionales en oro en los mercados internacionales. Abroga la Ley 175, de 11/10/2011 (Ley para compra de oro destinado a Reservas Internacionales)


ARTÍCULO 6. (CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA LA COMPRA DE ORO).

I.

La contratación de los servicios de tercerización, muestreo, pruebas de laboratorio, transporte y refinación del oro con fines de fortalecimiento de las Reservas Internacionales, serán determinadas por el Banco Central de Bolivia mediante reglamentación.

II.

El Banco Central de Bolivia queda exceptuado de la aplicación de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y de la normativa aplicable a las contrataciones de bienes y servicios especializados en el extranjero, para las contrataciones previstas en la presente Ley.