ARTÍCULO 2.- (ASUETO).
Decreto Supremo 4927
1 de Mayo, 2023
Vigente
ARTÍCULO 2.- (ASUETO).
I. |
Se establece asueto de media jornada laboral el día 19 de marzo de cada gestión, aplicable en el sector público y privado, conmemorando el Día del Padre boliviano. |
II. |
Se establece asueto de media jornada laboral el día 27 de mayo de cada gestión, aplicable en el sector público y privado, en conmemoración del Día de la Madre boliviana. |
III. |
La aplicación del asueto, establecido en los Parágrafos I y II del presente Artículo, deberá ser coordinada y supervisada por las oficinas de recursos humanos en el sector público; en el sector privado, el asueto deberá ser adecuado a sus modalidades y horarios de trabajo con la instancia responsable de recursos humanos u oficinas de personal. |
IV. |
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social verificará el cumplimiento del presente Decreto Supremo. |