ARTÍCULO 2.- (ASUETO).

Decreto Supremo 4927

1 de Mayo, 2023

Vigente

Regula el goce del asueto por el día del padre y de la madre bolivianos.


ARTÍCULO 2.- (ASUETO).

I.

Se establece asueto de media jornada laboral el día 19 de marzo de cada gestión, aplicable en el sector público y privado, conmemorando el Día del Padre boliviano.

II.

Se establece asueto de media jornada laboral el día 27 de mayo de cada gestión, aplicable en el sector público y privado, en conmemoración del Día de la Madre boliviana.

III.

La aplicación del asueto, establecido en los Parágrafos I y II del presente Artículo, deberá ser coordinada y supervisada por las oficinas de recursos humanos en el sector público; en el sector privado, el asueto deberá ser adecuado a sus modalidades y horarios de trabajo con la instancia responsable de recursos humanos u oficinas de personal.

IV.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social verificará el cumplimiento del presente Decreto Supremo.