Decreto Supremo 4927
1 de Mayo, 2023
Vigente
Versión original
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
Con la finalidad de que las madres y los padres de familia del Estado Plurinacional de Bolivia puedan participar de actividades y actos de homenaje conmemorativos en su honor, el presente Decreto Supremo tiene por objeto regular el goce del asueto por el día del padre y de la madre bolivianos.
ARTÍCULO 2.- (ASUETO).
I. |
Se establece asueto de media jornada laboral el día 19 de marzo de cada gestión, aplicable en el sector público y privado, conmemorando el Día del Padre boliviano. |
II. |
Se establece asueto de media jornada laboral el día 27 de mayo de cada gestión, aplicable en el sector público y privado, en conmemoración del Día de la Madre boliviana. |
III. |
La aplicación del asueto, establecido en los Parágrafos I y II del presente Artículo, deberá ser coordinada y supervisada por las oficinas de recursos humanos en el sector público; en el sector privado, el asueto deberá ser adecuado a sus modalidades y horarios de trabajo con la instancia responsable de recursos humanos u oficinas de personal. |
IV. |
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social verificará el cumplimiento del presente Decreto Supremo. |
ARTÍCULO 3.- (TRASLADO DEL ASUETO).
El asueto establecido por el Artículo 2 del presente Decreto Supremo podrá ser utilizado el día hábil anterior o posterior al 19 de marzo o al 27 de mayo, en caso que estos correspondan a día domingo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
La aplicación del presente Decreto Supremo no implicará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.