ARTÍCULO 2.- (LICENCIA ESPECIAL POR CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL).
Decreto Supremo 4926
1 de Mayo, 2023
Vigente
ARTÍCULO 2.- (LICENCIA ESPECIAL POR CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL).
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I. |
Las trabajadoras y los trabajadores que acrediten ser estudiantes en Universidades, Instituciones de Educación Superior de Formación Profesional, Institutos Técnicos y Tecnológicos e Instituciones de Educación Alternativa, tendrán derecho al goce y uso de la Licencia por Capacitación y Formación Profesional por dos (2) horas diarias, con derecho a percibir el cien por ciento (100%) de sus remuneraciones. |
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II. |
El beneficio descrito en el Parágrafo precedente, deberá ser compensado en la misma jornada laboral, con igual cantidad de horas de trabajo a las recibidas como licencia. |