ARTÍCULO 2.- (LICENCIA ESPECIAL POR CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL).

Decreto Supremo 4926

1 de Mayo, 2023

Vigente

Establece el beneficio de la Licencia Especial por Capacitación y Formación Profesional. Abroga el DS de 30 de mayo de 1936, Horario de Oficina para los Estudiantes Universitarios.


ARTÍCULO 2.- (LICENCIA ESPECIAL POR CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL).

I.

Las trabajadoras y los trabajadores que acrediten ser estudiantes en Universidades, Instituciones de Educación Superior de Formación Profesional, Institutos Técnicos y Tecnológicos e Instituciones de Educación Alternativa, tendrán derecho al goce y uso de la Licencia por Capacitación y Formación Profesional por dos (2) horas diarias, con derecho a percibir el cien por ciento (100%) de sus remuneraciones.

II.

El beneficio descrito en el Parágrafo precedente, deberá ser compensado en la misma jornada laboral, con igual cantidad de horas de trabajo a las recibidas como licencia.