ARTICULO 28.- REQUISITOS DE ADMISION.
Reglamento de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija (25933)
10 de Octubre, 2000
Vigente
Establece las normas tributarias, operativas, organizativas y administrativas para el funcionamiento de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija (ZOFRACOBIJA)
ARTICULO 28.- REQUISITOS DE ADMISION.
A objeto de la admisión temporal de vehículos automotores al resto del
territorio nacional, los propietarios deberán presentar y cumplir los siguientes requisitos ante la Administración Aduanera:
| a) | Declaración Jurada de Admisión Temporal de Vehículos Automotores, suscrita por el propietario del
vehículo, sin intervención de la agencia aduanera. |
| b) | Copia legalizada de la póliza de internación a ZOFRACOBIJA. |
| c) | Copia legalizada del carnet de propiedad del vehículo y comprobante de pago de la última gestión del Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores. |
| d) | Numero de placa de circulación en ZOFRACOBIJA. |
| e) | Acreditar domicilio y residencia del propietario del vehículo en la ciudad de Cobija, mediante certificación emitida por la Policía Nacional. En caso de personas jurídicas propietarias de vehículos automotores, deberán presentar además la Matrícula de Registro de Comercio y el Certificado de inscripción en el RUC vigentes, que señalen domicilio, en la ciudad de Cobija. |
| f) | Presentar físicamente el vehículo objeto de la solicitud ante la Administración Aduanera y ante la Administración de Zona Franca. |