ARTÍCULO 28.- (REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR COMPRAS LOCALES Y/O HOJAS DE RUTA).

Decreto Supremo 4911

12 de Abril, 2023

Vigente

Establece los requisitos y procedimientos para realizar actividades lícitas con sustancias químicas controladas y fortalecer los mecanismos de fiscalización sobre las mismas. Modifica los Artículos 11 y 13 del DS 28865 de 20/09/2006 (Regula y controla la distribución, transporte y comercialización de diésel oíl y gasolinas); el Artículo 3 del DS 29158 de13/06/2007 (Régimen para la distribución, transporte y comercialización de GLP en garrafas, diesel oil y gasolinas, en el territorio nacional) ; Artículos 94, 102, 77 del DS 3434, de 13/12/2017 (Reglamento de la Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas). Deroga los Artículos 76, 79, 80, 81 y 97 del DS 3434 de 13/12/2017, Artículos 1 al 38, 43, 44, 50 al 53, 55 y 58 al 60 del Reglamento de Operaciones con Sustancias Controladas y Precursores de uso Industrial, aprobado por DS 25846, de 14/07/2000.


ARTÍCULO 28.- (REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR COMPRAS LOCALES Y/O HOJAS DE RUTA).

I.

Para los trámites de autorizaciones de compra local, la o el administrado, su representante acreditado o el proveedor debidamente registrado en la DGSC, deberá llenar el Formulario establecido en el Sistema ED-6, adjuntando los siguientes requisitos:

a)

Proforma del proveedor autorizado por la DGSC;

b)

Comprobante del depósito o transferencia bancaria.

II.

Para la otorgación de autorización de transporte o traslado de sustancias químicas controladas mediante Hojas de Ruta, la o el administrado o su representante acreditado deberá llenar el Formulario establecido en el Sistema ED-6, adjuntando los siguientes requisitos:

a)

Hoja de Ruta anterior o constancia de la devolución si no fue utilizada dentro de su vigencia;

b)

Documento de Identidad, en caso de conductor internacional;

c)

Licencia de Conducir del conductor;

d)

Certificado de Registro de Propiedad del Vehículo Automotor - CRPVA, o documento equivalente en caso de vehículo internacional que transportará la sustancia química controlada;

e)

Comprobante de instalación del medio tecnológico de rastreo y monitoreo del transporte de sustancias químicas controladas, autorizado por la DGSC;

f)

Comprobante del depósito o transferencia bancaria, por la Hoja de Ruta y roseta cuando la requiera.

III.

Para autorizaciones de compra local y/o Hoja de Ruta de transporte, se seguirá el siguiente procedimiento, que deberá tener un plazo máximo de veinticuatro (24) horas:

a)

Presentación de la solicitud en el formulario correspondiente en el Sistema ED-6, el cual automáticamente sorteará y asignará a la o el servidor público responsable;

b)

Revisión de la documentación por parte la o el servidor público responsable;

c)

En caso de cumplir los requisitos, la o el Responsable Regional o Distrital aprobará la solicitud con la emisión de la autorización de compra local o emisión de Hoja de Ruta correspondiente, decisión que será notificada en el Sistema ED-6 de forma automática;

d)

En caso de no cumplir con los requisitos, la o el Responsable Regional o Distrital, según se trate, rechazará la solicitud, decisión que será notificada en el Sistema ED-6 de forma automática, pudiendo la o el administrado volver a presentar su solicitud cumpliendo los requisitos establecidos.

IV.

El medio de transporte que trasladará la sustancia química controlada, deberá portar visiblemente la roseta o comprobante de la Hoja de Ruta, para la verificación instantánea de su autorización legal a través de un código de cifrado analógico. El conductor deberá cargar una fotografía en el Sistema ED-6 del punto de inicio y destino, así como reportar su ubicación georreferenciada durante todo el trayecto a través de medio tecnológico de rastreo y monitoreo autorizado por la DGSC.