ARTÍCULO 8.- (REQUISITOS COMUNES PARA NUEVOS REGISTROS, RENOVACIÓN, REHABILITACIÓN DE REGISTROS E INHABILITACIÓN VOLUNTARIA).

Decreto Supremo 4911

12 de Abril, 2023

Vigente

Establece los requisitos y procedimientos para realizar actividades lícitas con sustancias químicas controladas y fortalecer los mecanismos de fiscalización sobre las mismas. Modifica los Artículos 11 y 13 del DS 28865 de 20/09/2006 (Regula y controla la distribución, transporte y comercialización de diésel oíl y gasolinas); el Artículo 3 del DS 29158 de13/06/2007 (Régimen para la distribución, transporte y comercialización de GLP en garrafas, diesel oil y gasolinas, en el territorio nacional) ; Artículos 94, 102, 77 del DS 3434, de 13/12/2017 (Reglamento de la Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas). Deroga los Artículos 76, 79, 80, 81 y 97 del DS 3434 de 13/12/2017, Artículos 1 al 38, 43, 44, 50 al 53, 55 y 58 al 60 del Reglamento de Operaciones con Sustancias Controladas y Precursores de uso Industrial, aprobado por DS 25846, de 14/07/2000.


ARTÍCULO 8.- (REQUISITOS COMUNES PARA NUEVOS REGISTROS, RENOVACIÓN, REHABILITACIÓN DE REGISTROS E INHABILITACIÓN VOLUNTARIA).

I.

Para los trámites de nuevo registro para el manejo, manipulación o cualquier actividad lícita con sustancias químicas controladas, la o el solicitante, representante legal o apoderada(o) debidamente acreditada(o), llenará el Formulario establecido en el Sistema ED-6, que tendrá valor de declaración jurada, acompañando los siguientes requisitos:

a)

Documento que acredite la propiedad, posesión, anticrético o alquiler, según corresponda, de la dirección principal y sucursales donde desarrollarán sus actividades;

b)

Croquis de ubicación con puntos georeferenciales y/o indicaciones de la dirección principal y sucursales donde desarrollarán sus actividades;

c)

Ficha técnica de las sustancias químicas controladas que se solicita manipular;

d)

Fotografías panorámicas del lugar donde se almacenará la sustancia química controlada y de los tanques de almacenaje para sustancias químicas controladas en estado líquido cuando el tanque de almacenaje supere los 5.000 litros;

e)

Fotocopia legalizada del Certificado de determinación volumétrica de tanques y Certificado de Prueba Hidráulica vigentes cuando el tanque de almacenaje supere los 5.000 litros, emitidos por IBMETRO;

f)

Fotografías, frontal y laterales de vehículos, maquinarias, aeronaves, barcazas y equipos en las que se utilizará las sustancias químicas controladas solicitadas;

g)

Documentos que acrediten la propiedad, posesión y/o tenencia de los vehículos, maquinarias, aeronaves, barcazas y equipos en los que se utilizará la sustancia química controlada solicitada;

h)

Matrícula de Comercio actualizada para sociedades comerciales, comerciantes individuales y empresas unipersonales, emitida por el SEPREC;

i)

Documento que acredite la personería jurídica, para asociaciones, cooperativas, fundaciones y organismos sin fines de lucro;

j)

Disposición legal de creación y nombramiento o designación de autoridad, en caso de Entidades Públicas;

k)

Certificado de Inscripción en el Padrón Nacional de Contribuyentes o Certificado de no Imponibilidad en el caso del Régimen Agropecuario Unificado, cuando corresponda, emitidos por el SIN;

l)

Licencia de funcionamiento de las entidades territoriales autónomas respectivas o, cuando no corresponda, una certificación de éstas;

m)

Descripción técnica de la actividad a desarrollar, etapas del proceso productivo, el uso, consumo y/o destino de la sustancia química controlada;

n)

Certificado vigente emitido por el REJAP; que no registre delitos de narcotráfico o contrabando del titular, representante legal o apoderado y miembros del directorio en caso de personas jurídicas;

o)

Certificado de antecedentes vigente otorgado por la FELCN para el titular, representante legal o apoderado y miembros del directorio;

p)

Certificación de laboratorio químico vigente por sustancias y por productos, en caso de producción, exportación o importación de sustancias químicas controladas, emitida por la DGSC;

q)

Certificado de Operador de Comercio Exterior vigente otorgado por la Aduana Nacional, para importadores y exportadores de sustancias químicas controladas;

r)

Certificado de Gran Consumidor - GRACO emitido por la ANH vigente, cuando corresponda;

s)

Comprobante del depósito o transferencia bancaria por inicio de trámite.

II.

En el caso de las Micro y Pequeñas Empresas deberán presentar el registro de PRO-BOLIVIA, excluyéndose de la presentación los requisitos establecidos en los incisos c), h) y l) del Parágrafo I del presente Artículo. En casos especiales de maquinaria y equipos señalados en el inciso g) del Parágrafo I del presente Artículo de fabricación propia, podrá presentarse una declaración jurada de su fabricación.

III.

Para la renovación de registro, la o el administrado presentará información que tendrá valor de declaración jurada, acreditando que continúa desarrollando su actividad conforme a su registro; detallando el uso, consumo, destino o proceso productivo de la sustancia química controlada, según corresponda; debiendo verificarse la documentación y declaración jurada, mediante una inspección física de verificación documental y la información producto de la interoperabilidad de los sistemas. La renovación del registro deberá tramitarse al menos un (1) mes antes de su vencimiento.

IV.

Para la rehabilitación de registro por inhabilitación o suspensión temporal se cumplirá lo previsto en la renovación.

V.

En caso de inhabilitación voluntaria, el administrado deberá manifestar su voluntad de no desarrollar la actividad, a través del Sistema ED-6, debiendo informar sobre la existencia o inexistencia de saldos de sustancias químicas controladas, la cual será sujeta a verificación. De existir saldos utilizables, el administrado efectuará la entrega voluntaria de la sustancia química controlada a Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados - DIRCABI; si la sustancia fuera inutilizable, deberá iniciar el procedimiento para neutralización y/o destrucción de dichas sustancias en el marco del presente Decreto Supremo.