ARTÍCULO 8.- (REQUISITOS COMUNES PARA NUEVOS REGISTROS, RENOVACIÓN, REHABILITACIÓN DE REGISTROS E INHABILITACIÓN VOLUNTARIA).
Decreto Supremo 4911
12 de Abril, 2023
Vigente
ARTÍCULO 8.- (REQUISITOS COMUNES PARA NUEVOS REGISTROS, RENOVACIÓN, REHABILITACIÓN DE REGISTROS E INHABILITACIÓN VOLUNTARIA).
I. |
Para los trámites de nuevo registro para el manejo, manipulación o cualquier actividad lícita con sustancias químicas controladas, la o el solicitante, representante legal o apoderada(o) debidamente acreditada(o), llenará el Formulario establecido en el Sistema ED-6, que tendrá valor de declaración jurada, acompañando los siguientes requisitos:
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II. |
En el caso de las Micro y Pequeñas Empresas deberán presentar el registro de PRO-BOLIVIA, excluyéndose de la presentación los requisitos establecidos en los incisos c), h) y l) del Parágrafo I del presente Artículo. En casos especiales de maquinaria y equipos señalados en el inciso g) del Parágrafo I del presente Artículo de fabricación propia, podrá presentarse una declaración jurada de su fabricación. |
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III. |
Para la renovación de registro, la o el administrado presentará información que tendrá valor de declaración jurada, acreditando que continúa desarrollando su actividad conforme a su registro; detallando el uso, consumo, destino o proceso productivo de la sustancia química controlada, según corresponda; debiendo verificarse la documentación y declaración jurada, mediante una inspección física de verificación documental y la información producto de la interoperabilidad de los sistemas. La renovación del registro deberá tramitarse al menos un (1) mes antes de su vencimiento. |
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IV. |
Para la rehabilitación de registro por inhabilitación o suspensión temporal se cumplirá lo previsto en la renovación. |
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V. |
En caso de inhabilitación voluntaria, el administrado deberá manifestar su voluntad de no desarrollar la actividad, a través del Sistema ED-6, debiendo informar sobre la existencia o inexistencia de saldos de sustancias químicas controladas, la cual será sujeta a verificación. De existir saldos utilizables, el administrado efectuará la entrega voluntaria de la sustancia química controlada a Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados - DIRCABI; si la sustancia fuera inutilizable, deberá iniciar el procedimiento para neutralización y/o destrucción de dichas sustancias en el marco del presente Decreto Supremo. |