ARTÍCULO 6.- (INTEROPERABILIDAD).

Decreto Supremo 4911

12 de Abril, 2023

Vigente

Establece los requisitos y procedimientos para realizar actividades lícitas con sustancias químicas controladas y fortalecer los mecanismos de fiscalización sobre las mismas. Modifica los Artículos 11 y 13 del DS 28865 de 20/09/2006 (Regula y controla la distribución, transporte y comercialización de diésel oíl y gasolinas); el Artículo 3 del DS 29158 de13/06/2007 (Régimen para la distribución, transporte y comercialización de GLP en garrafas, diesel oil y gasolinas, en el territorio nacional) ; Artículos 94, 102, 77 del DS 3434, de 13/12/2017 (Reglamento de la Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas). Deroga los Artículos 76, 79, 80, 81 y 97 del DS 3434 de 13/12/2017, Artículos 1 al 38, 43, 44, 50 al 53, 55 y 58 al 60 del Reglamento de Operaciones con Sustancias Controladas y Precursores de uso Industrial, aprobado por DS 25846, de 14/07/2000.


ARTÍCULO 6.- (INTEROPERABILIDAD).

I,

Los sistemas de información de la Aduana Nacional, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, Servicio de Impuestos Nacionales - SIN, Servicio Plurinacional de Registro de Comercio - SEPREC, Servicio General de Identificación Personal - SEGIP, Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA, Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, Dirección del Notariado Plurinacional - DIRNOPLU, Registro PRO-BOLIVIA, Sistema de Registro Turístico - SIRETUR a cargo del Viceministerio de Turismo y de otras instituciones vinculadas a las actividades de los administrados de la DGSC, deberán interoperar con el Sistema ED-6 para verificar la información registrada por los administrados en el marco del presente Decreto Supremo.

II,

El Ministerio de Gobierno gestionará convenios de interoperabilidad del Sistema ED-6 con el Tribunal Supremo Electoral para el Registro Cívico y con el Consejo de la Magistratura para el Registro Judicial de Antecedentes Penales - REJAP.

III,

La información de los sistemas mencionados en los Parágrafos precedentes del presente Artículo, será utilizada con criterio de confidencialidad y sujeto a responsabilidad. Para el efecto cada entidad establecerá protocolos y mecanismos de seguridad.

IV,

Las entidades públicas o privadas cooperarán con los requerimientos de información efectuados por la DGSC, conforme la competencia de cada institución y normativa vigente.

V,

La DGSC proporcionará datos e información a la ANH y YPFB, de acuerdo a normativa vigente.