ARTÍCULO 6.- (INTEROPERABILIDAD).
Decreto Supremo 4911
12 de Abril, 2023
Vigente
ARTÍCULO 6.- (INTEROPERABILIDAD).
I, |
Los sistemas de información de la Aduana Nacional, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, Servicio de Impuestos Nacionales - SIN, Servicio Plurinacional de Registro de Comercio - SEPREC, Servicio General de Identificación Personal - SEGIP, Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA, Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, Dirección del Notariado Plurinacional - DIRNOPLU, Registro PRO-BOLIVIA, Sistema de Registro Turístico - SIRETUR a cargo del Viceministerio de Turismo y de otras instituciones vinculadas a las actividades de los administrados de la DGSC, deberán interoperar con el Sistema ED-6 para verificar la información registrada por los administrados en el marco del presente Decreto Supremo. |
II, |
El Ministerio de Gobierno gestionará convenios de interoperabilidad del Sistema ED-6 con el Tribunal Supremo Electoral para el Registro Cívico y con el Consejo de la Magistratura para el Registro Judicial de Antecedentes Penales - REJAP. |
III, |
La información de los sistemas mencionados en los Parágrafos precedentes del presente Artículo, será utilizada con criterio de confidencialidad y sujeto a responsabilidad. Para el efecto cada entidad establecerá protocolos y mecanismos de seguridad. |
IV, |
Las entidades públicas o privadas cooperarán con los requerimientos de información efectuados por la DGSC, conforme la competencia de cada institución y normativa vigente. |
V, |
La DGSC proporcionará datos e información a la ANH y YPFB, de acuerdo a normativa vigente. |