ARTÍCULO 11. (Requisitos).-

Acción de repetición (SIN 2023 102300000013)

6 de Abril, 2023

Vigente

Establece las condiciones y el procedimiento para la Acción de Repetición ante el Servicio de Impuestos Nacionales, conforme al Artículo 121 de la Ley N° 2492 (Código Tributario Boliviano). Abrogada la RND 10.0048.13 del 30/12/2013 (Establece el procedimiento que debe seguir la Acción de Repetición solicitada ante el Servicio de Impuestos Nacionales)


ARTÍCULO 11. (Requisitos).-

I.

El Titular de la Acción de Repetición para respaldar su solicitud deberá adjuntar en formato PDF, la siguiente documentación de soporte según corresponda al momento de realizar la presentación y envió del Formulario Electrónico 576 v2 por el SIAT en Línea.

1.

Documentación que respalde la inexistencia de la obligación tributaria cuando se trate de un pago indebido o la existencia del pago en exceso (Resolución Administrativa, Resolución Determinativa, Fallos de la Autoridad de Impugnación Tributaria, Sentencias Judiciales, Autos de Conclusión, AISC, PIET, Liquidaciones, etc).

2.

Para los casos correspondientes al Formulario 430 “Transmisión o Enajenación de Bienes”, se deberá adjuntar la Declaración Jurada y/o Boleta de Pago en la cual se realizó el pago indebido o en exceso, la copia “Contribuyente” y copia “Notario” del Formulario 430 (cuando corresponda). De estar protocolizado el pago, se deberá además adjuntar copias legalizadas de la Minuta de Transferencia donde se consigna el pago reclamado y de la Minuta Aclaratoria respecto al pago válido para la transferencia, cuyos registros en Derechos Reales serán verificados.

3.

Si la Declaración Jurada se encuentra con solicitud de rectificatoria pendiente de aprobación por la Administración Tributaria, se deberá adjuntar documentación que respalde que la solicitud de rectificatoria con fines de Acción de Repetición y su proyecto se encuentran en proceso de revisión en la Jurisdicción a la que pertenece. En el caso de Declaraciones Juradas Rectificatorias aprobadas, no será necesario adjuntar ningún respaldo.

II.

Cuando la tramitación de la Acción de Repetición sea interpuesta por terceros, deberá adjuntar además de la documentación señalada en el Parágrafo I del presente Artículo lo siguiente: www.impuestos.gob.bo LÍNEA GRATUITA DE CONSULTAS TRIBUTARIAS 800 10 34 44 1-2 www.impuestos.gob.bo 

1.

Testimonio de poder notariado para tramitar la Acción de Repetición y recoger los valores a ser emitidos (cuando la solicitud sea interpuesta por agentes de retención o directos interesados no vinculados al NIT con el cual se efectuó el pago).

2.

En caso de la existencia de dos o más herederos, el testimonio deberá expresar la conformidad de los mismos, para consignar sólo a uno de ellos como solicitante y beneficiario del valor a ser emitido.

3.

En el caso de pagos indebidos o en exceso del Impuesto a las Transacciones (IT) por transmisiones de bienes, la Acción de Repetición podrá ser solicitada por el directo interesado, siempre que esté autorizado mediante poder notariado específico por el sujeto pasivo del impuesto, establecido en el Artículo 6 del Decreto Supremo N° 21532.

III.

En los casos de pagos por transferencias de bienes a título oneroso o gratuito se deberá adjuntar el documento por el cual se realizó el pago indebido o en exceso (minuta de transferencia, declaratoria de herederos, anticipos de legítima, testimonio de usucapión, certificado alodial, etc., según corresponda).

IV.

Los requisitos señalados, deberán ser enviados en archivos con formato PDF en un tamaño máximo de cinco (5) MB por documento, adjunto al Formulario Electrónico 576 v.2 a través del enlace Acción de Repetición, ingresando con sus credenciales al SIAT en Línea de la página web www.impuestos.gob.bo.

V. 

 Con excepción de lo señalado en el Numeral 2) del Parágrafo I del presente Artículo, las Declaraciones Juradas (Formularios) o Boletas de Pago donde se haya empozado el importe reclamado por Acción de Repetición, constituyen un requisito que será verificado directamente en las bases de datos de la Administración Tributaria.