ARTÍCULO 5. (Titulares de la Acción de Repetición).-

Acción de repetición (SIN 2023 102300000013)

6 de Abril, 2023

Vigente

Establece las condiciones y el procedimiento para la Acción de Repetición ante el Servicio de Impuestos Nacionales, conforme al Artículo 121 de la Ley N° 2492 (Código Tributario Boliviano). Abrogada la RND 10.0048.13 del 30/12/2013 (Establece el procedimiento que debe seguir la Acción de Repetición solicitada ante el Servicio de Impuestos Nacionales)


ARTÍCULO 5. (Titulares de la Acción de Repetición).-

I.

La Acción de Repetición puede ser solicitada por el sujeto pasivo, tercero responsable, agente de retención o percepción y/o los directos interesados, entendiéndose por estos últimos a las personas naturales o jurídicas que efectuaron el pago indebido o en exceso por un concepto tributario.

II.

A la muerte del Titular los herederos podrán solicitar la Acción de Repetición.

III.

En los procesos de reorganización de empresas (fusión, escisión y transformación), la Acción de Repetición podrá ser ejercitada por la empresa nueva o transformada.