ARTÍCULO 5. (Titulares de la Acción de Repetición).-
Acción de repetición (SIN 2023 102300000013)
6 de Abril, 2023
Vigente
ARTÍCULO 5. (Titulares de la Acción de Repetición).-
I. |
La Acción de Repetición puede ser solicitada por el sujeto pasivo, tercero responsable, agente de retención o percepción y/o los directos interesados, entendiéndose por estos últimos a las personas naturales o jurídicas que efectuaron el pago indebido o en exceso por un concepto tributario. |
II. |
A la muerte del Titular los herederos podrán solicitar la Acción de Repetición. |
III. |
En los procesos de reorganización de empresas (fusión, escisión y transformación), la Acción de Repetición podrá ser ejercitada por la empresa nueva o transformada. |