Artículo 18.- (Requisitos).-
Procedimiento y Requisitos de Inscripción y Modificaciones al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11) (SIN 2011 10.0009.11)
21 de Abril, 2011
Vigente
Artículo 18.- (Requisitos).-
Para su inscripción en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11), el Titular o Representante Legal (personas jurídicas), deberá presentar o enviar los siguientes documentos en originales:
1. | RÉGIMEN GENERAL. |
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1.1 | Persona Natural o Empresa Unipersonal.
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1.2 | Personas Jurídicas. |
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1.2.1 | Sociedad Colectiva, Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Mixta, Cooperativa – Mutual y Sociedad en Comandita
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1.2.2 | Sociedad Civil, Asociación de Transporte y Otros no especificados.
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1.2.3 | Asociación Religiosa – Cultural – Social.
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1.2.4 | Fundaciones, Asociaciones y/o Entidades Civiles sin Fines de Lucro y Proyectos de Desarrollo Social. |
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1.2.4.1 | Fundación, Asociación y/o Entidad Civil sin Fines de Lucro.
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1.2.4.2 | Comunidades Beneficiarias con Proyectos de Desarrollo Social suscritos entre el Estado Plurinacional y Organizaciones Indígena Originario Campesinas.
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1.2.5 | Organismo no Gubernamental y Organismo Internacional. |
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1.2.5.1 | Instituciones Ejecutoras de Convenios o Acuerdos Internacionales y Organismos Internacionales>.
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1.2.5.2 | Organismos no Gubernamentales.
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1.2.6 | Los Órganos del Estado Plurinacional de Bolivia, Instituciones de Control de Defensa de la Sociedad y Defensa del Estado, Instituciones escentralizadas, Universidades Públicas, Instituciones de Seguridad Social, Empresas Públicas, Gobiernos Autónomos Departamentales, Regionales, Municipales e Indígena Originario Campesino, Banco Central de Bolivia, Instituciones Financieras Bancarias e Instituciones Financieras No Bancarias del Estado y sus Entidades Desconcentradas.
Podrán solicitar la inscripción en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD) aquellas entidades del sector público que cuenten con código institucional registrado en el SIGEP y las entidades desconcentradas dependientes de éstas. No procederá la inscripción de Direcciones Administrativas que no tengan naturaleza de entidad desconcentrada. Para la inscripción, en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD) de las Empresas Públicas Productivas que se encuentren bajo dependencia del servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM, se considerará la personalidad jurídica reconocida a esta última entidad. |
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1.2.7 | Sucursal o agencia permanente de Empresa constituida/domiciliada en el exterior.
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1.2.8 | Contratos de operaciones Bloques Petroleros.
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1.2.9 | Organización Social
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1.2.10 | Cooperativas Mineras.
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1.2.11 | Sindicatos.
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2. | RÉGIMEN TRIBUTARIO SIMPLIFICADO
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3. | SISTEMA TRIBUTARIO INTEGRADO
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4. | RÉGIMEN AGROPECUARIO UNIFICADO |
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4.1 | Personas Naturales
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4.2 | Cooperativa
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4.3 | Organizaciones de Pequeños Productores.
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4.4 | Sucesiones Indivisas
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5. |
EXCEPCIÓN EN REQUISITO DE INSCRIPCIÓN. Corresponderá la presentación o envío en línea de la representación gráfica de la factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica, únicamente cuando la dirección del Domicilio Fiscal, Habitual o lugar donde se realiza la actividad gravada, difiera de la consignada en el documento de identidad del Titular (Persona Natural o Empresa Unipersonal) o Representante Legal (Personas Jurídicas). En el caso de domicilios en zonas fronterizas o áreas rurales, este requisito no podrá tener una antigüedad mayor a ciento ochenta (180) días posteriores a la fecha de emisión. En el caso de uso de energía eléctrica no suministrada por un proveedor (energía solar u otra), se prescindirá de la representación gráfica de la factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica, no obstante, dicho aspecto será verificado y validado en un proceso de inspección In Situ por la Administración Tributaria. En casos concretos debidamente justificados mediante nota escrita, la representación gráfica de la factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica, podrá ser sustituida por un certificado de residencia otorgado por el Municipio, por la Autoridad Policial de la región o por la Autoridad Comunal, documento que debe contener un número que lo identifique y tener una fecha de emisión no mayor a sesenta (60) días calendario a la fecha de inscripción. |