Artículo 5. (Procedimiento para la Inscripción al PBD).-

Procedimiento y Requisitos de Inscripción y Modificaciones al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11) (SIN 2011 10.0009.11)

21 de Abril, 2011

Vigente

Establece los procedimientos y requisitos para la obtención y utilización del Número de Identificación Tributaria (NIT), realizar modificaciones de datos y definir mecanismos de mantenimiento y depuración del Padrón Nacional de Contribuyentes, que en adelante se denominará Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11), sistema que permitirá incrementar la seguridad en el proceso de inscripción y facilitará las operaciones de los Contribuyentes.


Artículo 5. (Procedimiento para la Inscripción al PBD).-

 

I.

En el marco del Artículo 3 precedente, la inscripción de contribuyentes podrá realizarse a través de alguna de las siguientes modalidades:

a)

De manera presencial en plataformas del SIN a nivel nacional o;

b)

En línea a través del enlace “Padrón Biométrico Digital” de la opción SIAT en Línea.

II.

Para su inscripción el solicitante deberá disponer de los documentos soporte originales señalados en el Artículo 18 de la presente Resolución, debiendo:

a)

Presentarlos a momento de apersonarse por las plataformas del SIN en el caso de inscripciones presenciales.

b)

Escanearlos y adjuntarlos a través del enlace “Padrón Biométrico Digital” de la opción SIAT en Línea en el caso de inscripciones en línea. Asimismo, deberá presentar los documentos soporte originales cuando éstos sean requeridos en el proceso de inspección In Situ.

III.

En la modalidad de inscripción presencial se procederá a la validación y revisión de los requisitos señalados en el Artículo 18 de la presente Resolución y captura de: los documentos soporte originales, huellas dactilares, fotografía del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, Latitud y Longitud en Georeferenciación del lugar donde se realiza la actividad gravada. Posteriormente se procederá a la entrega de los documentos descritos en el Parágrafo V del presente Artículo.

En el marco del Artículo 29 de la presente Resolución, el SIN incluirá a los contribuyentes inscritos a través de esta modalidad en la programación de operativos de control de fiabilidad de padrón a efecto de la verificación y comprobación de los datos declarados.

Cuando la actividad comercial o productiva declarada se encuentre ubicada en un municipio de Zona Fronteriza, de manera previa a la entrega de los documentos descritos en el Parágrafo V del presente Artículo, la dependencia operativa a cargo del registro de inscripción, procederá a la inspección In Situ dentro los cinco (5) días hábiles siguientes a la constatación del llenado correcto de la solicitud.

IV.

En la modalidad de inscripción en línea, una vez constatado que el formulario de inscripción haya sido llenado correctamente, el SIN dentro de los tres (3) días hábiles siguientes realizará una inspección In Situ a la dirección donde se realizará la actividad comercial gravada. Cuando la actividad comercial o productiva declarada se encuentre ubicada en un municipio de Zona Fronteriza, la dependencia operativa a cargo del registro de inscripción, procederá a la inspección In Situ señalada precedentemente dentro los cinco (5) días hábiles siguientes a la constatación del llenado correcto de la solicitud.

La coordinación de inspección In Situ será realizada a través del número de celular y/o dirección de correo electrónico, registrados en el Formulario de inscripción.

En la realización de la inspección In Situ se constatará la veracidad de los datos reportados, respecto a la ubicación, actividad económica, documentos soporte originales y otros que se consideren relevantes. Asimismo, se procederá a la captura de huellas dactilares, fotografía del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, Latitud y Longitud en Georeferenciación del lugar donde se realiza la actividad gravada.

Para la realización de la inspección In Situ el SIN, podrá disponer del uso de otros mecanismos de verificación a través de dispositivos tecnológicos según estime pertinente.

La inspección In Situ, alcanzará a aquellos contribuyentes que registren una actividad económica gravada por el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

V.

Una vez validada la información y registrados los datos personales del solicitante, se le hará entrega de los siguientes documentos:

a)

Formulario de inscripción PBD definitivo;

b)

Certificado de Inscripción;

c)

Documento de Exhibición NIT; 

d)

Tarjeta SIAT en Línea; la Administración Tributaria enviará los códigos de acceso al correo electrónico declarado por el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, para la habilitación de los trámites tributarios en el SIAT en Línea;

e)

Formulario Cero, contiene información de vencimientos de las Obligaciones Tributarias del contribuyente. 

En el caso de la modalidad de inscripción en línea, la documentación señalada en el presente parágrafo se pondrá a disposición del contribuyente a través del correo electrónico declarado en la solicitud de inscripción, toda actuación posterior de la Administración Tributaria será realizada a través del Buzón Tributario. 

VI.

La administración y uso de las credenciales para los trámites tributarios a través del SIAT en Línea, es de estricta responsabilidad del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable.