Artículo 7. (Generación del F-110 V.4 Anexo a Declaraciones Juradas).-
Resolucion Normativa de Directorio SIN 2020 102000000025
18 de Septiembre, 2020
Vigente
Artículo 7. (Generación del F-110 V.4 Anexo a Declaraciones Juradas).-
I. |
Los Sujetos Pasivos del RC-IVA alcanzados por el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 21531 y contribuyentes del Sistema Tributario Integrado deberán registrar correctamente las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes utilizando el aplicativo “MIS FACTURAS - Opción Generar FORMULARIO 110” para el registro, selección de facturas y generación del F-110 V.4, anexo a la Declaración Jurada Formulario 610 ó 702 según corresponda. Los consultores de línea que perciban viáticos y otros ingresos no contemplados en los artículos anteriores deberán llenar el Formulario 110 V.4 a través del aplicativo MIS FACTURAS, para fines de descargo del RC-IVA. |
II. |
Los contribuyentes señalados en el parágrafo precedente, deberán custodiar por el término de la prescripción establecida en la Ley N° 2492, el F-110 V.4 impreso y firmado, acompañando las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes originales de respaldo de acuerdo a la modalidad de facturación que corresponda en normativa vigente. Las facturas emitidas a través de una modalidad de facturación en línea, serán automáticamente, identificadas y marcadas como “electrónicas” en el F-110 V.4 a través del aplicativo MIS FACTURAS, en cuyo caso no será necesaria la impresión de la representación gráfica del Documento Fiscal Digital. En el caso de facturas por importes iguales o mayores a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos) deberán conservar copia o fotocopia del documento de pago y el contrato de crédito o préstamo bancario que respalde los pagos diferidos cuando corresponda, adjunto a su Formulario 110. |
III. |
Los contribuyentes del Sistema Tributario Integrado, podrán utilizar el Formulario 110 v.3 pre impreso, en cuyo caso no será necesario el envío de esta información a la Administración Tributaria, debiendo custodiar el mismo por el término de la prescripción establecida en la Ley N° 2492, con las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes originales de respaldo de acuerdo a la modalidad de facturación que corresponda en normativa vigente. |