Artículo 3. (Formulario 607 RC-IVA Retenciones Personas Naturales).-

Resolucion Normativa de Directorio SIN 2023 102300000003

20 de Enero, 2023

Vigente

Establece los Formularios y su forma de presentación, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias emergentes de las modificaciones normativas realizadas por el Parágrafo I del Artículo 3 de la Ley 1448 de 25/07/2022 y el DS 4850 de 28/12/ 2022. Modifica los Artículos 2,3, 7de la RND 102000000025 de 18/09/2020 (Reglamenta el uso del aplicativo MIS FACTURAS para sujetos pasivos del RC-IVA dependientes (F-100 V.4) y para Agentes de Retención; el envío de la Planilla Tributaria V.3 y presentación de la Declaración Jurada del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) Formulario 608 V.4.); el Artículo 50 de la RND 102100000011 de 11/08/2021 (Reglamenta el Sistema de Facturación en el Estado Plurinacional de Bolivia). Abrogada la RND 101700000004 de 15/02/2017 (Ejercicio de Actividades como contribuyentes del RC-IVA y contribuyentes del IVA, IT e IUE).


Artículo 3. (Formulario 607 RC-IVA Retenciones Personas Naturales).-

I.

Se aprueba el Formulario Electrónico 607 “RC-IVA Retenciones Personas Naturales”, que estará disponible en el Sistema Integrado de la Administración Tributaria en Línea (SIAT en Línea) en la página Web www.impuestos.gob.bo.

II.

El Formulario 607, deberá ser presentado por las Personas Naturales que acrediten pagos a Personas Naturales no domiciliadas en el país por servicios realizados con presencia física en territorio nacional, conforme al segundo párrafo del Artículo 11 del Decreto Supremo N° 21531.

III.

El impuesto retenido deberá ser empozado al fisco mediante Formulario 607, hasta cinco (5) días hábiles siguientes de efectuado el pago parcial o total, o cinco (5) días hábiles posteriores a la conclusión del servicio, lo que ocurra primero.