Artículo 3. (Formulario 607 RC-IVA Retenciones Personas Naturales).-
Resolucion Normativa de Directorio SIN 2023 102300000003
20 de Enero, 2023
Vigente
Artículo 3. (Formulario 607 RC-IVA Retenciones Personas Naturales).-
I. |
Se aprueba el Formulario Electrónico 607 “RC-IVA Retenciones Personas Naturales”, que estará disponible en el Sistema Integrado de la Administración Tributaria en Línea (SIAT en Línea) en la página Web www.impuestos.gob.bo. |
II. |
El Formulario 607, deberá ser presentado por las Personas Naturales que acrediten pagos a Personas Naturales no domiciliadas en el país por servicios realizados con presencia física en territorio nacional, conforme al segundo párrafo del Artículo 11 del Decreto Supremo N° 21531. |
III. |
El impuesto retenido deberá ser empozado al fisco mediante Formulario 607, hasta cinco (5) días hábiles siguientes de efectuado el pago parcial o total, o cinco (5) días hábiles posteriores a la conclusión del servicio, lo que ocurra primero. |