ARTÍCULO 7.- (ESTABILIDAD LABORAL).

Decreto Supremo 4881

22 de Febrero, 2023

Vigente

Reglamenta la Ley 1223, de 05/09/2019 (Ley del Cáncer) a fin de garantizar la atención integral de las personas con cáncer en el territorio boliviano.


ARTÍCULO 7.- (ESTABILIDAD LABORAL).

I.

El empleador del sector público o privado deberá garantizar la estabilidad laboral a toda trabajadora o trabajador con cáncer a sola presentación de un informe médico firmado por el especialista del área oncológica, que señale el diagnóstico, estadio y tratamiento.

II.

El empleado del sector público o privado deberá presentar a su empleador de manera anual, el informe médico señalado en el Parágrafo precedente.