ARTÍCULO 7.- (ESTABILIDAD LABORAL).
Decreto Supremo 4881
22 de Febrero, 2023
Vigente
Reglamenta la Ley 1223, de 05/09/2019 (Ley del Cáncer) a fin de garantizar la atención integral de las personas con cáncer en el territorio boliviano.
ARTÍCULO 7.- (ESTABILIDAD LABORAL).
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I. |
El empleador del sector público o privado deberá garantizar la estabilidad laboral a toda trabajadora o trabajador con cáncer a sola presentación de un informe médico firmado por el especialista del área oncológica, que señale el diagnóstico, estadio y tratamiento. |
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II. |
El empleado del sector público o privado deberá presentar a su empleador de manera anual, el informe médico señalado en el Parágrafo precedente. |