Decreto Supremo 4881
22 de Febrero, 2023
Vigente
Versión original
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. - (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley N° 1223, de 5 de septiembre de 2019, del Cáncer, a fin de garantizar la atención integral de las personas con cáncer en el territorio boliviano.
ARTÍCULO 2. - (COMISIÓN NACIONAL DEL CÁNCER).
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I. |
La Comisión Nacional del Cáncer estará conformada de la siguiente forma:
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II. |
La Comisión estará presidida por la o el Ministro de Salud y Deportes; en caso de ausencia, será presidida por una Viceministra(o) designado por la Ministra(o) de Salud y Deportes. |
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III. |
Las(os) Viceministras(os) podrán delegar su representación a otra servidora o servidor público con rango mínimo de Director General. |
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IV. |
La Comisión se reunirá de manera ordinaria por lo menos dos (2) veces al año, sin perjuicio de reuniones extraordinarias, para el tratamiento de temas específicos. |
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V. |
La Comisión podrá convocar a reuniones ordinarias y/o extraordinarias a otros ministerios, entidades públicas o privadas, gobiernos autónomos departamentales, gobiernos autónomos municipales, con derecho a voz, en el marco de sus atribuciones. |
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VI. |
La Comisión formulará políticas dirigidas a la educación, prevención, detección temprana, tratamiento oportuno y cuidados paliativos, relativos al cáncer. |
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VII. |
Los Representantes designados para la Comisión no percibirán remuneración o dieta alguna por el ejercicio de sus funciones en la Comisión. |
ARTÍCULO 3.- (ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN).
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I. |
La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
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II. |
La Comisión reglamentará aspectos propios de su funcionamiento. |
ARTÍCULO 4.- (SECRETARÍA TÉCNICA).
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I. |
El Programa Nacional de Lucha Contra el Cáncer se constituye en la Secretaría Técnica de la Comisión. |
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II. |
La Secretaría Técnica tiene las siguientes funciones:
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ARTÍCULO 5.- (REGISTRO NACIONAL DE CÁNCER Y SISTEMA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA).
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I. |
El Programa Nacional de Lucha Contra el Cáncer dependiente del Ministerio de Salud y Deportes, elaborará y establecerá:
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II. |
Los incisos a) y b) del Parágrafo precedente serán aprobados mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Salud y Deportes. |
ARTÍCULO 6.- (PREVENCIÓN Y DETECCIÓN TEMPRANA).
El Ministerio de Salud y Deportes, para la implementación de las acciones para la prevención y detección temprana del cáncer, elaborará, validará y publicará los protocolos, guías y documentación relacionada a esta temática.
ARTÍCULO 7.- (ESTABILIDAD LABORAL).
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I. |
El empleador del sector público o privado deberá garantizar la estabilidad laboral a toda trabajadora o trabajador con cáncer a sola presentación de un informe médico firmado por el especialista del área oncológica, que señale el diagnóstico, estadio y tratamiento. |
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II. |
El empleado del sector público o privado deberá presentar a su empleador de manera anual, el informe médico señalado en el Parágrafo precedente. |
ARTÍCULO 8.- (TRANSFERENCIAS PÚBLICO - PRIVADAS).
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I. |
Se autoriza al Ministerio de Salud y Deportes, a través del Programa Nacional de Lucha Contra el Cáncer, a realizar transferencias público - privadas de medicamentos recibidos en calidad de donación para el tratamiento del cáncer. |
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II. |
El importe, uso y destino de las transferencias público - privadas de medicamentos recibidos en calidad de donación, referidas en el Parágrafo precedente y la reglamentación específica, deben ser aprobados por la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE del Ministerio de Salud y Deportes, mediante Resolución Ministerial. |
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
La Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo - ASUSS precautelará la correcta otorgación de prestaciones a las personas aseguradas y beneficiarias de la Seguridad Social de Corto Plazo, que requieran atención específica de cáncer en los Entes Gestores.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Salud y Deportes emitirá la reglamentación necesaria mediante Resolución Ministerial.