ARTÍCULO 4.- (REPAGO DE LA DEUDA).
Decreto Supremo 4873
8 de Febrero, 2023
Vigente
ARTÍCULO 4.- (REPAGO DE LA DEUDA).
Una vez cumplido lo previsto en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, el repago de las obligaciones del crédito y el servicio de la deuda del Convenio de Préstamo con el EXIMBANK COREA, para el Proyecto "Establecimiento del Hospital de Tercer Nivel de Oruro (Ampliación y Equipamiento)", se distribuirá de la siguiente manera:
a) |
Por el Tesoro General de la Nación - TGN por un monto de hasta $us39.500.000.- (TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES); |
b) |
Por el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro por un monto de hasta $us38.500.000.- (TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), en el marco de sus competencias. |