ARTÍCULO 4.- (REPAGO DE LA DEUDA).

Decreto Supremo 4873

8 de Febrero, 2023

Vigente

Autoriza la suscripción del Convenio de Préstamo con el Banco de Exportación e Importación de Corea - EXIMBANK COREA, para financiar el Proyecto "Establecimiento del Hospital de Tercer Nivel de Oruro (Ampliación y Equipamiento)"; y la suscripción del Convenio Subsidiario para la transferencia de los recursos externos del Convenio de Préstamo para el Proyecto "Establecimiento del Hospital de Tercer Nivel de Oruro (Ampliación y Equipamiento)".


ARTÍCULO 4.- (REPAGO DE LA DEUDA).

Una vez cumplido lo previsto en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, el repago de las obligaciones del crédito y el servicio de la deuda del Convenio de Préstamo con el EXIMBANK COREA, para el Proyecto "Establecimiento del Hospital de Tercer Nivel de Oruro (Ampliación y Equipamiento)", se distribuirá de la siguiente manera:

a)

Por el Tesoro General de la Nación - TGN por un monto de hasta $us39.500.000.- (TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES);

b)

Por el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro por un monto de hasta $us38.500.000.- (TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), en el marco de sus competencias.