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Decreto Supremo 4873

8 de Febrero, 2023

Vigente

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LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

a)

Autorizar la suscripción del Convenio de Préstamo con el Banco de Exportación e Importación de Corea - EXIMBANK COREA, para financiar el Proyecto "Establecimiento del Hospital de Tercer Nivel de Oruro (Ampliación y Equipamiento)";

b)

Autorizar la suscripción del Convenio Subsidiario para la transferencia de los recursos externos del Convenio de Préstamo para el Proyecto "Establecimiento del Hospital de Tercer Nivel de Oruro (Ampliación y Equipamiento)".

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).

I.

Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, a suscribir con el EXIMBANK COREA, un Convenio de Préstamo por un monto de hasta $us78.000.000.- (SETENTA Y OCHO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el Proyecto "Establecimiento del Hospital de Tercer Nivel de Oruro (Ampliación y Equipamiento)".

II.

Suscrito el Convenio de Préstamo con el EXIMBANK COREA, éste deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

ARTÍCULO 3.- (CONVENIO SUBSIDIARIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS DE CRÉDITO).

Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la suscripción del respectivo Convenio Subsidiario con el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, como Entidad Ejecutora, y el Ministerio de Salud y Deportes, como Cabeza de Sector, para la transferencia de los recursos externos del Convenio de Préstamo para el Proyecto "Establecimiento del Hospital de Tercer Nivel de Oruro (Ampliación y Equipamiento)", a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

ARTÍCULO 4.- (REPAGO DE LA DEUDA).

Una vez cumplido lo previsto en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, el repago de las obligaciones del crédito y el servicio de la deuda del Convenio de Préstamo con el EXIMBANK COREA, para el Proyecto "Establecimiento del Hospital de Tercer Nivel de Oruro (Ampliación y Equipamiento)", se distribuirá de la siguiente manera:

a)

Por el Tesoro General de la Nación - TGN por un monto de hasta $us39.500.000.- (TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES);

b)

Por el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro por un monto de hasta $us38.500.000.- (TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), en el marco de sus competencias.

ARTÍCULO 5.- (RECURSOS DE APORTE LOCAL).

Los recursos de aporte local del Proyecto "Establecimiento del Hospital de Tercer Nivel de Oruro (Ampliación y Equipamiento)" estarán a cargo:

a)

Del TGN por un monto de hasta $us13.447.200.- (TRECE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES);

b)

Del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro por un monto de hasta $us14.395.000.- (CATORCE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), en el marco de sus competencias.