ARTICULO 2.- (DEFINICIONES).
Reglamento RSPSE
1 de Septiembre, 2001
Vigente
Reglamento de Servicio Público de Suministro de Electricidad - Aprobado por DS 26302 de 01/09/2001
ARTICULO 2.- (DEFINICIONES).
Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento se establecen, además de las definiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley de Electricidad y sus reglamentos, las siguientes:
Acometida. Son los conductores y accesorios que conectan cualquier punto de la red de distribución con el punto de suministro o instalación del consumidor.
Alta Tensión. Nivel de tensión igual o superior a sesenta y nueve mil (69.000) voltios.
Baja Tensión. Nivel de tensión igual o inferior a mil (1.000) voltios.
Contrato de Suministro. Convenio escrito por el cual el Distribuidor se obliga a prestar al Consumidor Regulado el servicio público de distribución de electricidad, a cambio de una tarifa, con arreglo a las disposiciones que regulan el servicio.
Fuerza Mayor. Es la acción de un tercero al que razonablemente no se puede resistir, incluyendo en este caso huelgas, conmoción civil u otros de carácter general, que tenga directa incidencia en el cumplimiento de las actividades de la Industria Eléctrica.
IBNORCA. Instituto Boliviano de Normalización y Calidad.
Laboratorio de Ensayo y Calibración Acreditado. Es el laboratorio público o privado legalmente establecido, que tiene la competencia e idoneidad necesarias para determinar la aptitud o funcionamiento de equipos de medición, prestar servicios de contrastación y calibración con patrones trazados al laboratorio primario del Servicio Metrológico Nacional y otorgar los certificados, sellos y precintos de calibración, acreditado por el Organismo Boliviano de Acreditación establecido mediante Decreto Supremo Nº 24498 de 17 de febrero de 1997.
Media Tensión. Nivel de tensión superior a mil (1.000) voltios y menor a sesenta y nueve mil (69.000) voltios.
Norma Boliviana NB 777. Es la normativa aprobada por el Instituto Boliviano de Normalización v Calidad (IBNORCA) para el diseño y construcción de las instalaciones eléctricas interiores de baja tensión.
Punto de Medición. Es el punto físico donde están conectados los sistemas de medición.
Punto de Suministro. Es el punto físico donde la Acometida se conecta con la red eléctrica del Distribuidor.
Resolución. Es la Resolución Administrativa dictada por la Superintendencia de Electricidad.
Superintendencia. Es la Superintendencia Sectorial de Electricidad, establecida de acuerdo a la Ley del Sistema de Regulación Sectorial, Ley Nº 1600 de 28 de octubre de 1994 y a la Ley de Electricidad Nº 1604 de 21 de Diciembre de 1994.
Servicio Público de Suministro de Electricidad. Es el servicio de suministro de electricidad prestado a Consumidores Regulados por un Distribuidor.
Acometida. Son los conductores y accesorios que conectan cualquier punto de la red de distribución con el punto de suministro o instalación del consumidor.
Alta Tensión. Nivel de tensión igual o superior a sesenta y nueve mil (69.000) voltios.
Baja Tensión. Nivel de tensión igual o inferior a mil (1.000) voltios.
Contrato de Suministro. Convenio escrito por el cual el Distribuidor se obliga a prestar al Consumidor Regulado el servicio público de distribución de electricidad, a cambio de una tarifa, con arreglo a las disposiciones que regulan el servicio.
Fuerza Mayor. Es la acción de un tercero al que razonablemente no se puede resistir, incluyendo en este caso huelgas, conmoción civil u otros de carácter general, que tenga directa incidencia en el cumplimiento de las actividades de la Industria Eléctrica.
IBNORCA. Instituto Boliviano de Normalización y Calidad.
Laboratorio de Ensayo y Calibración Acreditado. Es el laboratorio público o privado legalmente establecido, que tiene la competencia e idoneidad necesarias para determinar la aptitud o funcionamiento de equipos de medición, prestar servicios de contrastación y calibración con patrones trazados al laboratorio primario del Servicio Metrológico Nacional y otorgar los certificados, sellos y precintos de calibración, acreditado por el Organismo Boliviano de Acreditación establecido mediante Decreto Supremo Nº 24498 de 17 de febrero de 1997.
Media Tensión. Nivel de tensión superior a mil (1.000) voltios y menor a sesenta y nueve mil (69.000) voltios.
Norma Boliviana NB 777. Es la normativa aprobada por el Instituto Boliviano de Normalización v Calidad (IBNORCA) para el diseño y construcción de las instalaciones eléctricas interiores de baja tensión.
Punto de Medición. Es el punto físico donde están conectados los sistemas de medición.
Punto de Suministro. Es el punto físico donde la Acometida se conecta con la red eléctrica del Distribuidor.
Resolución. Es la Resolución Administrativa dictada por la Superintendencia de Electricidad.
Superintendencia. Es la Superintendencia Sectorial de Electricidad, establecida de acuerdo a la Ley del Sistema de Regulación Sectorial, Ley Nº 1600 de 28 de octubre de 1994 y a la Ley de Electricidad Nº 1604 de 21 de Diciembre de 1994.
Servicio Público de Suministro de Electricidad. Es el servicio de suministro de electricidad prestado a Consumidores Regulados por un Distribuidor.