ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

Decreto Supremo 4850

28 de Diciembre, 2022

Vigente

Modifica el primer párrafo y sus incisos a) y b) del Artículo 9, los artículos 11, 13 y 20, del DS 21531 de 29/06/1995 (Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado - RC-IVA) , párrafos segundo y tercero del Artículo 3, inciso f) del Artículo 12, último párrafo del Artículo 15 del DS 24051, de 29/06/1995 ((Reglamento del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE)); primer párrafo del Artículo 10 del DS 21532, de 27/02/1987 (Reglamento del Impuestos a las Transacciones - IT). Incorpora el Artículo 9 bis en el DS 21531. Deroga el inciso c) del segundo párrafo del Artículo 2 y el inciso c) del primer párrafo del Artículo 3 del DS 24051; el texto "y las personas naturales que ejercen profesiones liberales y oficios en forma independiente", del primer párrafo del Artículo 39 del DS 24051.


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

Con el propósito de adecuar el tratamiento tributario para las personas naturales que ejercen la profesión u oficio en forma libre o independiente y personas no domiciliadas en el Estado Plurinacional de Bolivia por sus ingresos obtenidos de fuente boliviana, en el marco de las modificaciones efectuadas a la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente) por la Ley N° 1448, de 25 de julio de 2022, el presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar los Decretos Supremos N° 21531, de 27 de febrero de 1987; N° 21532, de 27 de febrero de 1987 y N° 24051, de 29 de junio de 1995, que reglamentan la Ley N° 843.