ARTÍCULO ÚNICO.-

Decreto Supremo 4845

28 de Diciembre, 2022

Vigente

Modifica el Parágrafo II de la Disposición Transitoria Única del DS 4740, de 15/06/2022 (Establece la autorización para la utilización de vidrios oscurecidos o polarizados en vehículos terrestres como disposición reglamentaria del Código de Tránsito),


ARTÍCULO ÚNICO.-

Se modifica el Parágrafo II de la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo N° 4740, de 15 de junio de 2022, modificado por el Decreto Supremo N° 4810, de 12 de octubre de 2022, con el siguiente texto:

"II.

La infracción establecida en el Artículo 5 del presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del 1 de febrero de 2023. Las y los poseedores y/o propietarios de vehículos con vidrios oscurecidos o polarizados, deben contar con la respectiva autorización hasta el 31 de enero de 2023."

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