ARTÍCULO ÚNICO.-
Decreto Supremo 4845
28 de Diciembre, 2022
Vigente
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se modifica el Parágrafo II de la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo N° 4740, de 15 de junio de 2022, modificado por el Decreto Supremo N° 4810, de 12 de octubre de 2022, con el siguiente texto:
"II. |
La infracción establecida en el Artículo 5 del presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del 1 de febrero de 2023. Las y los poseedores y/o propietarios de vehículos con vidrios oscurecidos o polarizados, deben contar con la respectiva autorización hasta el 31 de enero de 2023." |
Comentarios