Artículo 4.- (Procedimientos de Control)
Procedimiento de control tributario en las modalidades de observacion directa y compras de control (SIN 2005 10.0020.05)
3 de Agosto, 2005
Abrogada
Establece el procedimiento de control tributario en las modalidades de observación directa y compras de control
Artículo 4.- (Procedimientos de Control)
La facultad de control será ejercida a través de las modalidades de: Observación Directa y Compras de Control, las que se sujetarán al procedimiento siguiente:
I. | Observación Directa: Procedimiento por el cual Servidores Públicos acreditados del Servicio de Impuestos Nacionales, observan el proceso de compra de bienes y/o contratación de servicios realizado por un tercero y verifican si el vendedor emite la factura, nota fiscal o documento equivalente. Si como efecto de la observación, los Servidores Públicos acreditados advirtieran la No emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente, requerirán al comprador la exhibición del producto adquirido o la descripción del servicio contratado y la correspondiente factura. De no existir esta última, los Servidores Públicos acreditados solicitarán al sujeto pasivo, tercero responsable o dependiente la entrega del talonario de facturas para verificar si la transacción objeto del control fiscal se encuentra registrada, caso contrario intervendrán la factura en blanco siguiente a la ultima extendida con el sello "Intervenida por el SIN". A fin de regularizar la transacción a favor del comprador, se emitirá la factura correspondiente a la transacción observada. Asimismo, se labrará el Acta de Verificación y Clausura en la forma establecida en el Art. 170° de la Ley 2492, procediendo a la clausura inmediata del establecimiento donde se cometió la contravención por el término de 3 (días) continuos, salvo el derecho de convertibilidad que asiste al sujeto pasivo que contraviene por primera vez la obligación de emitir factura, nota fiscal o documento equivalente y cuyo procedimiento se encuentra establecido en la presente Resolución. |
II. | Compras de Control: Esta modalidad consiste en la adquisición de bienes y/o contratación de servicios por Servidores Públicos acreditados del Servicio de Impuestos Nacionales, con el objeto de verificar la emisión de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes. Si se detectase la no emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente, los Servidores Públicos del Servicio de Impuestos Nacionales, acreditados al efecto, solicitarán al sujeto pasivo, tercero responsable o sus dependientes, la entrega del talonario de facturas a objeto de intervenir la siguiente factura en blanco a la última extendida y emitirán la factura correspondiente a la Compra de Control con la leyenda “Compra de Control”, y labrarán el Acta de Verificación y Clausura conforme al Artículo 170 de la Ley 2492. Los Servidores Públicos acreditados del Servicio de Impuestos Nacionales, antes de ejecutar la sanción de clausura o admitir la convertibilidad, solicitarán al sujeto pasivo, tercero responsable o sus dependientes la devolución del dinero empleado en la Compra de Control, restituyendo en el mismo acto el o los bienes adquiridos a través de esta modalidad y procederán a la anulación de la factura, nota fiscal o documento equivalente emitida para esta compra. La devolución a que se hace referencia, será registrada en el Comprobante de Devoluciones, en el que también deberá registrarse la devolución del bien o bienes adquiridos y constar las firmas de quienes intervienen. Concluida la suscripción del Comprobante de Devoluciones se ejecutará la sanción de Clausura si correspondiere. Los Servidores Públicos acreditados no requerirán la devolución de los importes pagados por la compra de alimentos y/o bebidas u otros bienes o servicios que se encuentre detallados en el Anexo a la presente Resolución Normativa de Directorio. La administración y donación de estos bienes estará sujeta a reglamentación específica a cargo de la Gerencia Nacional de Fiscalización. |