Procedimiento de control tributario en las modalidades de observacion directa y compras de control
Resolucion Normativa de Directorio SIN 2005 10.0020.05
3 de Agosto, 2005
Versión original
Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.
POR TANTO:
El Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64° de la Ley No. 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, el Artículo 9° de la Ley 2166 de 22 de diciembre de 2000 y el Artículo 10° del Decreto Supremo 26462 de 22 de diciembre de 2001,
RESUELVE:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- (Objeto)
En el marco de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28247, se dispone implementar las modalidades de Observación
Directa y Compras de Control como medios de verificación de la obligación de emisión de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, a ser ejercidas por el Servicio de Impuestos Nacionales a través de sus Servidores Públicos acreditados para el efecto.
Artículo 2.- (Documentos de Acreditación)
Los documentos que acreditan la autorización para la verificación y ejecución del procedimiento son:
Estos documentos deberán ser exhibidos por los Servidores Públicos acreditados a requerimiento durante los procedimientos de control. La identidad de los Servidores Públicos, podrá ser verificada en la Página WEB del Servicio de Impuestos Nacionales.
a) | Credencial emitida por el SIN. |
b) | Cédula de Identidad. |
c) | Memorando de asignación emitido por el SIN. |
Artículo 3.- (Testigo de Actuación)
Se habilita a los Servidores Públicos del Servicio de Impuestos Nacionales para fungir como Testigos de Actuación en el Procedimiento de Control Tributario.
CAPITULO II
DE LOS PROCEDIMIENTOS
Artículo 4.- (Procedimientos de Control)
La facultad de control será ejercida a través de las modalidades de: Observación Directa y Compras de Control, las que se sujetarán al procedimiento siguiente:
I. | Observación Directa: Procedimiento por el cual Servidores Públicos acreditados del Servicio de Impuestos Nacionales, observan el proceso de compra de bienes y/o contratación de servicios realizado por un tercero y verifican si el vendedor emite la factura, nota fiscal o documento equivalente. Si como efecto de la observación, los Servidores Públicos acreditados advirtieran la No emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente, requerirán al comprador la exhibición del producto adquirido o la descripción del servicio contratado y la correspondiente factura. De no existir esta última, los Servidores Públicos acreditados solicitarán al sujeto pasivo, tercero responsable o dependiente la entrega del talonario de facturas para verificar si la transacción objeto del control fiscal se encuentra registrada, caso contrario intervendrán la factura en blanco siguiente a la ultima extendida con el sello "Intervenida por el SIN". A fin de regularizar la transacción a favor del comprador, se emitirá la factura correspondiente a la transacción observada. Asimismo, se labrará el Acta de Verificación y Clausura en la forma establecida en el Art. 170° de la Ley 2492, procediendo a la clausura inmediata del establecimiento donde se cometió la contravención por el término de 3 (días) continuos, salvo el derecho de convertibilidad que asiste al sujeto pasivo que contraviene por primera vez la obligación de emitir factura, nota fiscal o documento equivalente y cuyo procedimiento se encuentra establecido en la presente Resolución. |
II. | Compras de Control: Esta modalidad consiste en la adquisición de bienes y/o contratación de servicios por Servidores Públicos acreditados del Servicio de Impuestos Nacionales, con el objeto de verificar la emisión de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes. Si se detectase la no emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente, los Servidores Públicos del Servicio de Impuestos Nacionales, acreditados al efecto, solicitarán al sujeto pasivo, tercero responsable o sus dependientes, la entrega del talonario de facturas a objeto de intervenir la siguiente factura en blanco a la última extendida y emitirán la factura correspondiente a la Compra de Control con la leyenda “Compra de Control”, y labrarán el Acta de Verificación y Clausura conforme al Artículo 170 de la Ley 2492. Los Servidores Públicos acreditados del Servicio de Impuestos Nacionales, antes de ejecutar la sanción de clausura o admitir la convertibilidad, solicitarán al sujeto pasivo, tercero responsable o sus dependientes la devolución del dinero empleado en la Compra de Control, restituyendo en el mismo acto el o los bienes adquiridos a través de esta modalidad y procederán a la anulación de la factura, nota fiscal o documento equivalente emitida para esta compra. La devolución a que se hace referencia, será registrada en el Comprobante de Devoluciones, en el que también deberá registrarse la devolución del bien o bienes adquiridos y constar las firmas de quienes intervienen. Concluida la suscripción del Comprobante de Devoluciones se ejecutará la sanción de Clausura si correspondiere. Los Servidores Públicos acreditados no requerirán la devolución de los importes pagados por la compra de alimentos y/o bebidas u otros bienes o servicios que se encuentre detallados en el Anexo a la presente Resolución Normativa de Directorio. La administración y donación de estos bienes estará sujeta a reglamentación específica a cargo de la Gerencia Nacional de Fiscalización. |
Artículo 5.- (Opciones)
Si se evidencia la no emisión de la factura, nota fiscal o
documento equivalente, el Servidor Publico acreditado, deberá informar al sujeto pasivo, tercero responsable o sus dependientes, que tiene las siguientes opciones: la clausura del establecimiento comercial conforme el procedimiento establecido en el Artículo 21 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0021-04 de 11 de agosto de 2004, o la convertibilidad dispuesta en el Artículo 170 de la Ley N° 2492
que señala que "... El sujeto pasivo podrá convertir la sanción de clausura por el pago inmediato de una multa equivalente a diez (10) veces el monto no facturado, siempre que sea la primera vez. En adelante no se aplicará la convertibilidad...".
Artículo 6.- (Consideraciones especiales en la ejecución de sanción de clausura)
En los procedimientos de Compras de Control y de Observación Directa,
en aquellos establecimientos comerciales en los que se expendieren bienes perecibles, y considerando las características y condiciones de los mismos, los Servidores Públicos acreditados podrán otorgar un tiempo que no deberá exceder las 3 (tres) horas a los sujetos pasivos, terceros responsables o sus dependientes a objeto de que tomen las medidas o recaudos necesarios para precautelar sus bienes y el propio establecimiento, antes de efectivizar la sanción de clausura.
CAPITULO III
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- (Convertibilidad)
Se incorpora como segundo párrafo del parágrafo IV
del Artículo 21 de la RND N° 10-0021-04 de 11 de agosto de 2004, el siguiente:
“A este efecto, deberá firmar el Formulario de Convertibilidad en el que se establecerá el plazo para cumplir con este compromiso. El plazo a ser fijado por el Servidor Publico acreditado, no podrá ser inferior a una (1) hora ni superior al día hábil administrativo siguiente. El sujeto pasivo y/o tercero responsable deberá
hacer efectivo este pago en cualquier institución financiera autorizada para el cobro de tributos, entregando una copia de la boleta de pago al funcionario actuante o en el Departamento de Fiscalización de la Gerencia Distrital o GRACO del Servicio de
Impuestos Nacionales de la jurisdicción donde se verificó la contravención”. Ante el incumplimiento del compromiso de pago por convertibilidad de sanción, los Servidores Públicos acreditados del Servicio de Impuestos Nacionales, procederán a la clausura del establecimiento en el que se verificó la contravención de No emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente, de acuerdo al procedimiento vigente. |
Segunda.-
Se incorporan como numerales 7 y 7.1 del Anexo A) de la Resolución
Normativa de Directorio No. 10-0021-04 de 11 de Agosto de 2004, referido al detalle de DEBERES FORMALES Y SANCIONES POR INCUPLIMIENTO -
CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN GENERAL:
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Rafael Vargas Salgueiro
Presidente Ejecutivo a.i.
Rose Marie Del Rio Viera
Juan Carlos Pereira Stambuk
Antonio Soruco Villanueva
Directores
DEBER FORMAL | SANCION POR INCUMPLIMIENTO AL DEBER FORMAL | |
Personas naturales y empresas unipersonales | Personas jurídicas | |
7. DEBERES FORMALES RELACIONADOS CON LA FACILITACIÓN DE TAREAS DE CONTROL, VERIFICACIÓN, FISCALIZACIÓN E INVESTIGACIÓN | ||
7.1 Devolución del importe de la Transacción por la venmta de bienes o prestación de Servicios, conforme al procedimiento de compras de control. | 5.000 UFV | 5.000 UFV |
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Rafael Vargas Salgueiro
Presidente Ejecutivo a.i.
Rose Marie Del Rio Viera
Juan Carlos Pereira Stambuk
Antonio Soruco Villanueva
Directores
ANEXO
LISTADO DE CODIFICACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS SEGÚN EMPADRONAMIENTO CLASIFICACIÓN POR ACTIVIDAD - SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES BIENES, PRODUCTOS Y/O SERVICIOS QUE POR SU NATURALEZA NO PUEDEN SER DEVUELTOS
CÓDIGO | SERVICIOS | SIN DEVOLUCIÓN |
Actividades de Impresión | ||
70301 | Servicio de Impresión para terceros | Si el servicio ya fue realizado. |
70302 | Servicio de fotocopiadoras y termocopiadoras | Si el servicio ya fue realizado. |
70303 | Otras actividades de impresión | Si el servicio ya fue realizado. |
Productos Elaborados de Metal | ||
70401 | Tornería y/o matricería metálica | Si el producto ya fue elaborado a pedido. |
70402 | Mecánica en egenral | Si el producto ya fue elaborado a pedido. |
70403 | Tratamiento y revestimiento de metal (Galvanoplastía Esmaltado) |
Si el producto ya fue elaborado a pedido. |
70404 | Rectificación de motores | Si el producto ya fue elaborado a pedido. |
70405 | Otras actividades de tratamiento de revestimiento de metales | Si el producto ya fue elaborado a pedido. |
Servicios de Construcción | ||
70601 | Trabajos de albañilería | Si el servicio ya fue realizado. |
70602 | Acondicionamiento de edificios (instaclación de cañerías, eléctrica, ascensores, etc) | Si el servicio ya fue realizado. |
70603 | Terminación de edificios (Revoque, pintura, revestimineto de pisos, decoraciones de interiores) | Si el servicio ya fue realizado. |
70604 | Alquiler de Equipo de construcción o demolición dotado de operarios | Si el servicio ya fue realizado. |
Mantenimiento y Reparación de vehículos Automotores y Motocicletas | ||
70701 | Lavado lustrado y otros servicios de conservación de vehículos automotores | Si el servicio ya fue realizado. |
70702 | Manteniemiento y reparación de vehículos automotores | Si el servicio ya fue realizado. |
70703 | Mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios | Si el servicio ya fue realizado. |
Reparación de Efectos Personales y Enseres Domésticos | ||
70901 | Reparación de efectos personales y enseres domésticos | Si el servicio ya fue realizado. |
70902 | Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad, etc. | Si el servicio ya fue realizado. |
Alquiler de Maquinaria y Equipos sin Operarios y de Efectos Personales y Enseres Domésticos | ||
71101 | Alquiler de equipo de transporte | Si el servicio ya fue realizado. |
71102 | Alquiler de otros tipos de maquinaria y equipo | Si el servicio ya fue realizado. |
71103 | Alquiler de efectos personales y enseres domésticos (cintas de video, amplificaciones, disfraces, vidrios de cristal y utensilios de cocina) | Si el servicio ya fue realizado. |
Actividades de Esparcimiento, Culturales y Deportivos | ||
71401 | Actividades de cinematografía y otras actividades de entretenimiento | Si el servicio ya fue proporcionado y/o realizado. |
71402 | Actividades de radio y televisión | Si el servicio ya fue proporcionado y/o realizado. |
71403 | Servicios de sañlones de baile | Si el servicio ya fue proporcionado y/o realizado. |
71404 | Discotecas | Si el ingreso se hubiera realizado. Si los alimentos fueron ya pedidos y/o preparados y/o servidos. Si las bebidas ya fueron servidas y/o abiertas. |
71405 | Clubes nocturnos | Si el ingreso se hubiera realizado. Si los alimentos fueron ya pedidos y/o preparados y/o servidos. Si las bebidas ya fueron servidas y/o abiertas. |
71406 | Actividades de gimnasio | Si el servicio ya fue proporcionado y/o realizado. |
71407 | Actividades de agencias de noticias | Si el servicio ya fue proporcionado y/o realizado. |
71408 | Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales | Si el servicio ya fue proporcionado y/o realizado. |
71409 | Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento | Si el servicio ya fue proporcionado y/o realizado. |
71502 | Peluquería y otros tratamientos de belleza | Si el servicio ya fue realizado. |
71503 | Pompas fúnebres y actividades conexas | Si el servicio ya fue realizado. |
71504 | Hogares privados con servicios domésticos | Si el servicio ya fue realizado. |
71505 | Otras actividades de servicio (sauna, adelgazamiento, masajes, balnearios, astrología y baños) | Si el servicio ya fue realizado. |
Informática y Actividades Conexas | ||
70601 | Actividades de equipo de informática | Si el servicio ya fue realizado |
70601 | Consultores en proyectos de informática y suministro de programas de informática | Si el servicio ya fue realizado |
70601 | Procesamiento de datos | Si el servicio ya fue realizado |
70601 | Actividades relacionadas con diseño e implementación de redes de datos | Si el servicio ya fue realizado |
70601 | Mantenimiento y reparación máquinas de oficina e informática | Si el servicio ya fue realizado |
70601 | Otras actividades de informática | Si el servicio ya fue realizado |
Investigación y Desarrollo | ||
70701 | Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería | Si el servicio ya fue realizado. |
70702 | Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades | Si el servicio ya fue realizado. |
Otras actividades Empresariales y Profesionales | ||
71801 | Actividades jurídicas | Si el servicio ya fue realizado. |
71802 | Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; asesoramiento en materia de impuestos | Si el servicio ya fue realizado. |
71803 | Actividades de estudio de mercados y realización de encuestas de opinión pública; asesoramiento empresarial y en materia de gestión | Si el servicio ya fue realizado. |
71804 | Actividades de arquitectura, ingeniería y otras actividades técnicas | Si el servicio ya fue realizado. |
71805 | Publicidad | Si el servicio ya fue realizado. |
71806 | Obtención y dotación de personal | Si el servicio ya fue realizado. |
71807 | Actividades de investigación y seguridad | Si el servicio ya fue realizado. |
71808 | Actividades de limpieza de edificios | Si el servicio ya fue realizado. |
71809 | Actividades de fotografía | Si el servicio ya fue realizado. |
71810 | Actividades de envase y empaque | Si el servicio ya fue realizado. |
71811 | Otras actividades empresariales (diseño en general, microfilmación) | Si el servicio ya fue realizado. |
Actividades Relacionadas con la Salud Humana | ||
71901 | Actividades de Hospital (rehalilitación, centros de prevención) | Si el servicio, consulta y/o tratamiento ya fue realizado |
71902 | Actividades de médicos y odontológicos | Si el servicio, consulta y/o tratamiento ya fue realizado |
71903 | Actividades relacionadas con la salud humana (fisioterapia, laboratorios, paramédicos, masajes) | Si el servicio, consulta y/o tratamiento ya fue realizado |
71904 | Servicio de salud clínica | Si el servicio, consulta y/o tratamiento ya fue realizado |
Actividades Veterinarias | ||
72001 | Servicio de veterinaria para animales domésticos | Si el servicio, consulta y/o tratamiento ya fue realizado |
72002 | Otros servicios de veterinaria y agronomía | Si el servicio, consulta y/o tratamiento ya fue realizado |
Hoteles y Restaurantes | ||
72201 | Hoteles | Si el servicio ya fue utilizado |
72202 | Moteles, hoteles, campamentos y otros de hospedaje temporal | Si el servicio ya fue utilizado |
72203 | Restaurantes | Si los alimentos fueron ya pedidos y/o preparados y/o servidos. Si las bebidas ya fueron servidas y/o abiertas. |
72204 | Snacks, confiterías y salones de té | Si los alimentos fueron ya pedidos y/o preparados y/o servidos. Si las bebidas ya fueron servidas y/o abiertas. |
72205 | Bares; wiskerias y cafés | Si los alimentos fueron ya pedidos y/o preparados y/o servidos. Si las bebidas ya fueron servidas y/o abiertas. |
72206 | Pensiones y cantinas | Si los alimentos fueron ya pedidos y/o preparados y/o servidos. Si las bebidas ya fueron servidas y/o abiertas. |
72207 | Otros servicios de comidas | Si los alimentos fueron ya pedidos y/o preparados y/o servidos. Si las bebidas ya fueron servidas y/o abiertas. |
Correo y Telecomunicaciones | ||
72701 | Actividades postales y de correo (courriers | Si el servicio ya fue utilizado y/o realizado. |
72702 | Telecounicaciones | Si el servicio ya fue utilizado y/o realizado. |
BIENES, PRODUCTOS Y/O SERVICIOS QUE POR SU NATURALEZA NO PUEDEN SER DEVUELTOS | ||
CÓDIGO | COMERCIO MAYORISTA | SIN DEVOLUCIÓN |
Venta de vehículos automóviles y motocicletas; venta al por menor de combustible para automotores | ||
50104 | Venta de combustible y lubricantes para automotores | Si el producto fue utilizado y/o abastecido |
Venta al por mayor de productos, intermedios, desperdicios y desechos agropecuarios | ||
50406 | Venta al por mayor de una variedad de productos que no reflejan una especialidad (supermercados) | Si el producto ya fue consumido y/o fraccionado. |
BIENES, PRODUCTOS Y/O SERVICIOS QUE POR SU NATURALEZA NO PUEDEN SER DEVUELTOS | ||
CÓDIGO | COMERCIO MINORISTA | SIN DEVOLUCIÓN |
Comercio al por menor de otros productos nuevos en almacenes especializados | ||
60207 | Venta especializada de aceites lubricantes y combustibles | Si el producto ya fue utilizado y/o abastecido |
60209 | Venta al por menor en puestos de mercado y ferias | Si el producto ya fue consumido y/o utilizado. |