ARTÍCULO 28. (DENUNCIAS PRESENTADAS CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE LA LEY Nº 1468, DE 30 DE SEPTIEMBREDE 2022)
Protocolo de actuación para la aplicación de la Ley 1468 de 30/09/2022 - Ley de procedimiento para la restitución de derechos laborales (PROTOCOLO L-1468)
1 de Noviembre, 2022
Vigente
ARTÍCULO 28. (DENUNCIAS PRESENTADAS CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE LA LEY Nº 1468, DE 30 DE SEPTIEMBREDE 2022)
I. |
Todas las denuncias por despidos sin causa justificada y solicitudes de reincorporación que, a la fecha de vigencia de la Ley N° 1468, se encontrasen en trámite ante las Inspectoras o Inspectores de Trabajo, es decir QUE YA HUBIERAN MERECIDO SE EMITA ÚNICA CITACIÓN Y SE HUBIERA REALIZADO LA AUDIENCIA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO POR LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 868/10, de 26 de octubre de 2010, continuarán su tramitación de acuerdo a dicho procedimiento. |
II. |
En todas aquellas denuncias por despido sin causa justificada y solicitudes de reincorporación, en las cuales aún no se hubiese realizado audiencia a la fecha de vigencia de la Ley N° 1468, dichas audiencias deberán ser reprogramadas conforme a lo establecido por el Artículo 8 de la Ley N° 1468 y el Artículo 10 del presente Protocolo, a los fines de garantizar su adecuación a la norma, el debido proceso y el derecho a la defensa; realizada que fuera la audiencia, el procedimiento proseguirá sin modificaciones. |
III. |
El plazo de tres (3) meses, establecido para la presentación de la Denuncia por Vulneración a los Derechos Laborales, es únicamente aplicable a las Denuncias que sean presentadas a partir de la vigencia de la Ley N° 1468, de 30 de septiembre de 2022. |