ARTÍCULO 7.- (PLAZO PARA EL REFRENDADO DEL FORMULARIO ÚNICO DE FINIQUITO).

Reglamento para el Refrendado del Formulario Único del Finiquito (RGTO 1104/22)

22 de Septiembre, 2022

Vigente

Reglamento para el Refrendado del Formulario Único del Finiquito, aprobado por RM 1104/22 de 22/09/2022


ARTÍCULO 7.- (PLAZO PARA EL REFRENDADO DEL FORMULARIO ÚNICO DE FINIQUITO).

I.

El Responsable de Refrendado debe observar los siguientes plazos:

a)

El pago de Beneficios Sociales a la conclusión o extinción de la relación laboral por tiempo de servicios y refrendado del Formulario Único de Finiquito es de quince (15) días calendario computable a partir de la conclusión o extinción de la relación laboral.

b)

El plazo para el pago de Quinquenio y refrendado del Formulario Único de Finiquito es de treinta (30) días calendario computable a partir de la solicitud de pago por parte de la trabajadora o del trabajador.

II.

Se deja expresa constancia que el refrendado del Formulario Único de Finiquito, no tiene carácter regulatorio, siendo los plazos establecidos obligatorios en su cumplimiento.