ARTÍCULO 7.- (PLAZO PARA EL REFRENDADO DEL FORMULARIO ÚNICO DE FINIQUITO).
Reglamento para el Refrendado del Formulario Único del Finiquito (RGTO 1104/22)
22 de Septiembre, 2022
Vigente
ARTÍCULO 7.- (PLAZO PARA EL REFRENDADO DEL FORMULARIO ÚNICO DE FINIQUITO).
I. |
El Responsable de Refrendado debe observar los siguientes plazos:
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II. |
Se deja expresa constancia que el refrendado del Formulario Único de Finiquito, no tiene carácter regulatorio, siendo los plazos establecidos obligatorios en su cumplimiento. |