ARTÍCULO 5. (DESPIDO SIN CAUSA JUSTIFICADA).
Procedimiento especial para la restitución de derechos laborales (1468)
30 de Septiembre, 2022
Vigente
ARTÍCULO 5. (DESPIDO SIN CAUSA JUSTIFICADA).
A los efectos de la presente Ley, se considera despido sin causa justificada:
a) |
El despido unilateral y arbitrario dispuesto por el empleador, que no se adecúa a las causas legales establecidas en el Artículo 16 de la Ley General del Trabajo o el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 244, de 23 de agosto de 1943; |
b) |
El despido dispuesto por el empleador que tenga como argumento la inasistencia injustificada de la trabajadora o el trabajador, cuando esta exceda de seis (6) días laborales continuos, sin previa oportunidad para su justificación. |