ARTÍCULO 5. (DESPIDO SIN CAUSA JUSTIFICADA).

Procedimiento especial para la restitución de derechos laborales (1468)

30 de Septiembre, 2022

Vigente

Resguarda el derecho al trabajo, a la estabilidad laboral en caso de despido injustificado, la inamovilidad laboral, la falta de pago de remuneración o salario, y el cumplimiento del fuero sindical, estableciendo el procedimiento especial para su restitución.


ARTÍCULO 5. (DESPIDO SIN CAUSA JUSTIFICADA).

A los efectos de la presente Ley, se considera despido sin causa justificada:

a)

El despido unilateral y arbitrario dispuesto por el empleador, que no se adecúa a las causas legales establecidas en el Artículo 16 de la Ley General del Trabajo o el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 244, de 23 de agosto de 1943;

b)

El despido dispuesto por el empleador que tenga como argumento la inasistencia injustificada de la trabajadora o el trabajador, cuando esta exceda de seis (6) días laborales continuos, sin previa oportunidad para su justificación.