ARTÍCULO 2.- (REGULARIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR).
Decreto Supremo 4780
17 de Agosto, 2022
Vigente
ARTÍCULO 2.- (REGULARIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR).
I. |
Se dispone, de manera excepcional y por única vez, la regularización de la inspección técnica vehicular de los vehículos de dos (2) y tres (3) ruedas que no se hubieran presentado a las inspecciones técnicas vehiculares en gestiones anteriores. |
II. |
Para acogerse a la regularización establecida en el Parágrafo precedente, los propietarios o poseedores de vehículos de dos (2) o tres (3) ruedas deben cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos por reglamentación específica de la Policía Boliviana, presentarse a los puntos de inspección técnica vehicular establecidos para la gestión 2022 y no tener deudas pendientes por otras infracciones de tránsito a momento de realizar la inspección. |
III. |
En caso de no acogerse a la regularización prevista en el Parágrafo I del presente Artículo, se mantendrán las sanciones correspondientes a las inspecciones de vehículos no realizadas. |