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Decreto Supremo 4780

17 de Agosto, 2022

Vigente

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LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

Con la finalidad de precautelar la seguridad de conductores, pasajeros y peatones, el presente Decreto Supremo tiene por objeto regularizar la situación de los vehículos de dos (2) y tres (3) ruedas, a través de la constatación de sus condiciones de funcionamiento técnico-mecánicas.

ARTÍCULO 2.- (REGULARIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR).

I.

Se dispone, de manera excepcional y por única vez, la regularización de la inspección técnica vehicular de los vehículos de dos (2) y tres (3) ruedas que no se hubieran presentado a las inspecciones técnicas vehiculares en gestiones anteriores.

II.

Para acogerse a la regularización establecida en el Parágrafo precedente, los propietarios o poseedores de vehículos de dos (2) o tres (3) ruedas deben cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos por reglamentación específica de la Policía Boliviana, presentarse a los puntos de inspección técnica vehicular establecidos para la gestión 2022 y no tener deudas pendientes por otras infracciones de tránsito a momento de realizar la inspección.

III.

En caso de no acogerse a la regularización prevista en el Parágrafo I del presente Artículo, se mantendrán las sanciones correspondientes a las inspecciones de vehículos no realizadas.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-

El Comando General de la Policía Boliviana, en un plazo de hasta quince (15) días hábiles, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, aprobará mediante Resolución Administrativa la reglamentación señalada en el Parágrafo II del Artículo 2 de la presente norma.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-

La aplicación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.