Decreto Supremo 4780
17 de Agosto, 2022
Vigente
Versión original
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
Con la finalidad de precautelar la seguridad de conductores, pasajeros y peatones, el presente Decreto Supremo tiene por objeto regularizar la situación de los vehículos de dos (2) y tres (3) ruedas, a través de la constatación de sus condiciones de funcionamiento técnico-mecánicas.
ARTÍCULO 2.- (REGULARIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR).
I. |
Se dispone, de manera excepcional y por única vez, la regularización de la inspección técnica vehicular de los vehículos de dos (2) y tres (3) ruedas que no se hubieran presentado a las inspecciones técnicas vehiculares en gestiones anteriores. |
II. |
Para acogerse a la regularización establecida en el Parágrafo precedente, los propietarios o poseedores de vehículos de dos (2) o tres (3) ruedas deben cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos por reglamentación específica de la Policía Boliviana, presentarse a los puntos de inspección técnica vehicular establecidos para la gestión 2022 y no tener deudas pendientes por otras infracciones de tránsito a momento de realizar la inspección. |
III. |
En caso de no acogerse a la regularización prevista en el Parágrafo I del presente Artículo, se mantendrán las sanciones correspondientes a las inspecciones de vehículos no realizadas. |
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
El Comando General de la Policía Boliviana, en un plazo de hasta quince (15) días hábiles, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, aprobará mediante Resolución Administrativa la reglamentación señalada en el Parágrafo II del Artículo 2 de la presente norma.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
La aplicación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.