Artículo 48. (ELECCIÓN DE VOCALES TITULARES Y SUPLENTES).
Ley del Organo Judicial (025)
24 de Junio, 2010
Vigente
Artículo 48. (ELECCIÓN DE VOCALES TITULARES Y SUPLENTES).
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I. |
Las y los Vocales titulares de los Tribunales Departamentales de Justicia, son elegidas y elegidos por el Tribunal Supremo de Justicia, por la mitad más uno de los votos de sus miembros presentes, de listas remitidas por el Consejo de la Magistratura. El Tribunal Supremo de Justicia deberá garantizar que el cincuenta por ciento (50%) de las elegidas sean mujeres. |
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II. |
El Consejo de la Magistratura, constituirá una nómina de profesionales idóneos, en igual número al de los Vocales Titulares del respectivo Distrito Judicial, a objeto que sean designados Vocales Suplentes, en forma inmediata por el Tribunal Supremo de Justicia. Los profesionales de la nómina deberán acreditar los requisitos previstos en el Artículo 47 de la presente Ley y como requisito específico, haber ejercido con ética e idoneidad el cargo de Fiscal, Juez, Vocal o Magistrado, además de no haber sido sancionados con suspensión por el Consejo de la Magistratura. El cargo de Vocal Suplente concluirá en forma automática con la posesión del Vocal Titular. |