Artículo 187. (FALTAS GRAVES).

Ley de Protección a las Víctimas De Feminicidio, Infanticidio y Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente (1443)

4 de Julio, 2022

Vigente

Establece mecanismos que precautelen los derechos de las víctimas de feminicidio, infanticidio y violación de infante, niña, niño o adolescente, para lo cual modifica el Artículo 105, 173, 174 de la Ley 1768, de 10/03/1997 (Código Penal). Modifica el Artículo 93, 174, 196 de la Ley 2298, de 20/12/2001 (Ley de Ejecución Penal y Supervisión). Incorpora el numeral 7 en el Artículo 49, el parágrafo IV en el Artículo 389 Bis, Artículo 429 bis y modifica los Artículos 231 Bis, 233, 239, 396, 433 en la Ley 1970, de 25/03/1999 (Código de Procedimiento Penal); Incorpora el numeral 21 al Artículo 121 a la Ley 260, de 11/07/2012 (Ley Orgánica del Ministerio Público). Modifica los Artículos 48, 187, 224 de la Ley 025, de 24/06/2010 (Ley del Órgano Judicial)


Artículo 187. (FALTAS GRAVES).

Son faltas graves y causales de suspensión cuando:

1.

Incurra en ausencia injustificada del ejercicio de sus funciones por dos (2) días continuos o tres (3) discontinuos en un mes;

2.

No promueva la acción disciplinaria contra su personal auxiliar, estando en conocimiento de alguna falta grave;

3.

Se le declare ilegal una excusa en un (1) año;

4.

En el lapso de un año, se declare improbada una recusación habiéndose allanado a la misma;

5.

Emita opinión anticipadamente sobre asuntos que está llamado a decidir y sobre aquellos pendientes en otros tribunales;

6.

Incumpla de manera injustificada y reiterada los horarios de audiencias públicas y de atención a su despacho;

7.

Suspenda audiencias sin instalación previa;

8.

Incurra en pérdida de competencia de manera dolosa;

9.

Incurra en demora dolosa y negligente en la admisión y tramitación de los procesos, o por incumplir los plazos procesales en providencias de mero trámite;

10.

El incumplimiento de obligaciones asignadas por norma legal a secretarias y secretarios, auxiliares y notificadores, referidas a la celeridad procesal o tramitación de procesos, por tres (3) veces durante un (1) año;

11.

Tener a su servicio en forma estable o transitoria para las labores propias de su despacho a personas ajenas al Órgano Judicial;

12.

Utilizar inmuebles u oficinas del Órgano Judicial con fines distintos a las actividades de la administración de justicia o sus servicios conexos;

13.

Realizar actos de violencia física o malos tratos contra superiores, subalternos o compañeros de trabajo;

14.

Omitir, negar o retardar indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que están obligados;

15.

Propiciar, organizar, participar en huelgas, paros o suspensiones de actividades jurisdiccionales;

16.

Las y los secretarios, auxiliares y oficiales de diligencias incumplieran, por tres (3) veces durante un (1) mes, las obligaciones inherentes a sus funciones;

17.

No se excusen o inhiban oportunamente estando en conocimiento de causal de recusación en su contra;

18.

Encomendar a los subalternos trabajos particulares ajenos a las funciones oficiales;

19.

Causar daño o perder bienes del Órgano Judicial o documentos de la oficina que hayan llegado a su poder en razón de sus funciones;

20.

Incurra en la comisión de una falta leve habiendo sido anteriormente sancionado por otras dos (2) leves;

21.

Solicite o fomente la publicidad respecto de su persona o de sus actuaciones profesionales o realice declaraciones a los medios de comunicación sobre las causas en curso en su despacho o en otro de su misma jurisdicción o competencia, salvo los casos en que deba brindar la información que le fuere requerida y se halle previsto en la ley; o

22.

Incurra en actos de hostigamiento laboral y de acoso sexual en cualquiera de sus formas.

23.

Disponer o realizar actuados que constituyan revictimización en procesos sustanciados por delitos de violencia contra la mujer, o donde la víctima sea infante, niña, niño o adolescente.