Artículo 49º.- (Reglas de competencia territorial).

Ley de Protección a las Víctimas De Feminicidio, Infanticidio y Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente (1443)

4 de Julio, 2022

Vigente

Establece mecanismos que precautelen los derechos de las víctimas de feminicidio, infanticidio y violación de infante, niña, niño o adolescente, para lo cual modifica el Artículo 105, 173, 174 de la Ley 1768, de 10/03/1997 (Código Penal). Modifica el Artículo 93, 174, 196 de la Ley 2298, de 20/12/2001 (Ley de Ejecución Penal y Supervisión). Incorpora el numeral 7 en el Artículo 49, el parágrafo IV en el Artículo 389 Bis, Artículo 429 bis y modifica los Artículos 231 Bis, 233, 239, 396, 433 en la Ley 1970, de 25/03/1999 (Código de Procedimiento Penal); Incorpora el numeral 21 al Artículo 121 a la Ley 260, de 11/07/2012 (Ley Orgánica del Ministerio Público). Modifica los Artículos 48, 187, 224 de la Ley 025, de 24/06/2010 (Ley del Órgano Judicial)


Artículo 49º.- (Reglas de competencia territorial).

Serán competentes:

1.

El juez del lugar de la comisión del delito. El delito se considera cometido en el lugar donde se manifieste la conducta o se produzca el resultado;

2.

El juez de la residencia del imputado o del lugar en que éste sea habido;

3.

El juez del lugar donde se descubran las pruebas materiales del hecho;

4.

Cuando el delito cometido en territorio extranjero haya producido sus efectos en territorio boliviano, conocerá el juez del lugar donde se hayan producido los efectos o el que hubiera prevenido;

5.

En caso de tentativa, será el del lugar donde se realizó el comienzo de la ejecución o donde debía producirse el resultado; y;

6.

Cuando concurran dos o más jueces igualmente competentes conocerá el que primero haya prevenido.

7.

En delitos de feminicidio, infanticidio y/o violación de infante, niña, niño o adolescente, el juez del lugar donde se encuentre residiendo la víctima. La misma regla se aplicará cuando se trate de hechos de violencia ejercida contra infante, niña, niño o adolescente.

Los actos del juez incompetente por razón del territorio mantendrán validez, sin perjuicio de las modificaciones que pueda realizar el juez competente.