Artículo 49º.- (Reglas de competencia territorial).
Ley de Protección a las Víctimas De Feminicidio, Infanticidio y Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente (1443)
4 de Julio, 2022
Vigente
Artículo 49º.- (Reglas de competencia territorial).
Serán competentes:
| 1. |
El juez del lugar de la comisión del delito. El delito se considera cometido en el lugar donde se manifieste la conducta o se produzca el resultado; |
| 2. |
El juez de la residencia del imputado o del lugar en que éste sea habido; |
| 3. |
El juez del lugar donde se descubran las pruebas materiales del hecho; |
| 4. |
Cuando el delito cometido en territorio extranjero haya producido sus efectos en territorio boliviano, conocerá el juez del lugar donde se hayan producido los efectos o el que hubiera prevenido; |
| 5. |
En caso de tentativa, será el del lugar donde se realizó el comienzo de la ejecución o donde debía producirse el resultado; y; |
| 6. |
Cuando concurran dos o más jueces igualmente competentes conocerá el que primero haya prevenido. |
| 7. |
En delitos de feminicidio, infanticidio y/o violación de infante, niña, niño o adolescente, el juez del lugar donde se encuentre residiendo la víctima. La misma regla se aplicará cuando se trate de hechos de violencia ejercida contra infante, niña, niño o adolescente. |
Los actos del juez incompetente por razón del territorio mantendrán validez, sin perjuicio de las modificaciones que pueda realizar el juez competente.