ARTICULO 173°.- (PREVARICATO DE JUEZ O FISCAL).
CODIGO PENAL (CP)
23 de Agosto, 1972
Vigente
ARTICULO 173°.- (PREVARICATO DE JUEZ O FISCAL).
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I. |
La jueza o juez que, en el ejercicio de sus funciones, dicte resolución manifiestamente contraria a la Constitución Política del Estado, al bloque de constitucionalidad o a la Ley, aplicables al caso concreto, haciendo lo que éstas prohíban o dejando de hacer lo que mandan, en la sustanciación de una causa, será sancionado con privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años, multa de doscientos cincuenta y un (251) a cuatrocientos (400) días e inhabilitación. |
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II. |
En la misma sanción incurrirá la o el fiscal que, en ejercicio de sus funciones, realice alguna de las siguientes conductas:
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III. |
Si como resultado del prevaricato en un proceso penal se condene a una persona inocente, se le imponga una pena más grave que la justificable o se le imponga ilegalmente la detención preventiva, la pena prevista en el Parágrafo I será agravada en un tercio tanto en el mínimo como en el máximo. Si como resultado del prevaricato se cause daño económico al Estado la pena prevista en el Parágrafo I será agravada en un tercio tanto en el mínimo como en el máximo. |
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IV. |
Cuando el prevaricato se cometa en un proceso penal en trámite o en etapa de ejecución de sentencia por delitos de feminicidio, infanticidio y/o violación de infante, niña, niño o adolescente, la pena será de privación de libertad de ocho (8) a veinte (20) años. |